martes, 4 de diciembre de 2012

EL JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

                      I.-LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha ido reformando para adecuarse a la dinámica realidad de la nación, con ello ha ido desarrollando las bases del Estado Social Democrático  de derecho, consecuencia de los reclamos sociales, que se ven  reflejadas en el régimen penal mexicano tanto en el aspecto sustantivo como  en lo relativo a los procedimientos, así como a la ejecución de las penas; surge así la reforma Constitucional del mes de Junio del año dos mil ocho,  estatuyendo  la organización del sistema penal, estableciendo el nuevo sistema de Justicia Penal de Corte Adversarial.
En México, el constituyente permanente ha invocado los Instrumentos que forman parte del Derecho Internacional de los derechos humanos adoptados por México como: La convención americana sobre derechos humanos que en materia de  sanciones penales refiere:” Las penas privativa de libertad tendrán como finalidad esencial  la reforma y la readaptación  social de los condenados”. El pacto internacional de derechos civiles y políticos precisa: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.
La reforma  DE 2007-2008  imprimió un cambio  importante y trascendental en torno al Sistema Penitenciario, sustituyendo el objetivo readaptación social por el fin de “reinserción del sentenciado a la Sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, constituyendo un nuevo régimen, puesto que el Constituyente permanente consideró que es un término inadecuado para situar el momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente a su entorno social, al señalar que las prisiones se han convertido en lugares en que sistemáticamente se violan derechos humanos de los reclusos,  por tanto  la readaptación social fue entendida como la capacidad de reinsertarse a la sociedad y colocarlo en condiciones de no volver a  delinquir, con ello llevar una vida ajustada a las normas de convivencia vigentes en ejercicio de su libertad de elección; por tanto la readaptación social en una sociedad democrática, en un Estado de Derecho tiene como finalidad ubicar a un ciudadano o sujeto en la posibilidad de no delinquir de nuevo, dotarlo de los medios para que ejerza su libertad y elija con capacidad de  opción.

II.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
(Tercer párrafo)
Artículo 17.  Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
(Segundo párrafo)
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(Primer párrafo)
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
(Tercer párrafo)
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
(Segundo párrafo)
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. . .

III.- GENERALIDADES SOBRE EL ORIGEN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
.                      Particularizando en lo que refiere a la sanción de prisión como pena proviene  según lo han señalado teóricos del derecho canónico, su origen está en la reclusión de sacerdotes y otras personas en monasterios, que  sustituyó la pena capital y otras medidas severísimas como la mutilación, galeras, trabajo en minas, confiando en que la prisión obtendría con relativa naturalidad los propósitos redentores o recuperadores de la pena, por lo que incluso los expiacionistas hallaron en la reclusión una oportunidad excelente para fomentar la purificación y el arrepentimiento en la soledad del cautiverio, en tanto que los favorecedores de la readaptación consideraron que la cárcel sería un aula, un taller, un hospital para el tratamiento integran del recluso, sin embargo estos postulados se han visto contradichos por errores y extravíos de la realidad carcelaria, ya que la prisión como tal no ha fracasado, sino que su aplicación .
                              La pena bajo sus principios rectores de ser pública, legalista, judicial, de igualdad  y  personalista tiene también como finalidad  aspirar a un relevante fin práctico que es evitar y prevenir los delitos  lo cual no se concreta a la idea  solamente de la retribución del daño causado mediante el castigo, sino que va más allá de la acción de la acción intimidatoria sobre las masas realizando de esta manera  su función preventiva, partiendo de que la idea de la amenaza del castigo sirve como medio eficaz para lograr que los miembros de la sociedad  no cometan actos prohibidos por la Ley, para que el delincuente adquiera la percepción de la realidad en cuanto a la aplicación de la pena , y por lo tanto no tendrá ningún temor respecto de la nueva conducta a ejecutar o en su caso lo meditará especialmente para cometer un acto delictivo nuevo  o especifico ya que éste no estará tal predispuesto a ejecutar nuevos delitos.
                               El objeto y fin actual de la pena  privativa de libertad en el Sistema Penitenciario  actual  permite crear políticas criminales que vayan encaminadas al cumplimiento del objetivo de prevención , y reinserción a la sociedad  de las personas privadas de la libertad por aplicación de una sanción de esa naturaleza, en un régimen de respeto de los derechos humanos de los internos,  mediante  la implementación de mecanismos y estrategias penitenciarias basadas en el trabajo, su  capacitación, la educación, la salud y el deporte.

                                       IV.- JUEZ DE EJECUCIÓN .-
1.- BASE CONSTITUCIONAL.
Así,  es mérito de la reforma  penal es la judicialización   de la ejecución de las penas, ámbito  al que históricamente estuvo sustraído al imperio de principio de legalidad que debe proyectarse con sus  implicaciones en orden al conocimiento y control jurisdiccional sobre todos los extremos de la acción punitiva del Estado, sin excluir zonas para discreción de ciertas autoridades por ello diversas legislaciones tanto europeas como americanas han recogido y definido al juez de ejecución no como un administrador de prisiones, custodio carcelario, médico social de los reclusos, para  evitar más abusos de autoridades administrativas, se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sanciones impuestas a quienes han sido condenados,  atribución que antes de la reforma lo era del Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la figura del  Juez de Ejecución de Sanciones  como un  órgano judicial especializado con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, que de una manera u otra obstruyan el proceso de reinserción del interno a la sociedad.
El  Juez de Ejecución penal obedece al principio de judicialización o jurisdiccional de la ejecución penal, que emite todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal   que impliquen una modificación de la condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la Ley penal , deben ser tomadas o controladas por un juez dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propia del debido proceso , de manera que partiendo de los principios y postulados del nuevo sistema de justicia penal Acusatorio adversarial,  cuyo objeto se define como “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, luego pues resulta inobjetable que el sistema acusatorio penal adversarial, viene a favorecer al sentenciado  ya que la ejecución penal no está  en manos de una administración penitenciaria dependiente del Ejecutivo, ha sido deficiente en el respeto de los derechos humanos y fundamentales que le asisten, olvidándose de que aquél, sigue siendo sujeto de derechos fundamentales atribuibles a su condición de ser humano; así pues, con la función que esta Ley otorga al Juez de la Ejecución, se permitirá que él mismo vigile y garantice los derechos humanos y facultades que le reconocen  a toda persona que ha sido sentenciado y condenado la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes aplicables  .

                                           2.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
De esta forma se puede señalar que acorde a tales ordenamientos, el Juez de Ejecución de Sanciones, en el Procedimiento Judicial de Ejecución de Sanciones, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a).- Controlar el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia condenatoria firme, que constituya Cosa Juzgada.
b).-Garantizar el cumplimiento de las normas Constitucionales, Tratados Internacionales y derechos de aquellas personas que se encuentren bajo jurisdicción penitenciaria, por imposición de sanciones.
c).-Velar por las situaciones que afecten violación de  los derechos y libertades fundamentales de presos y condenados .
d).-Computar y determinar la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de la cual el sentenciado puede aspirar a los beneficios de Libertad Anticipada.
e).- Determinar el lugar y condiciones en que se deben cumplir las penas impuestas cualquiera que sea su naturaleza.
f).- Llevar a cabo los procedimientos correspondientes con apego a las normas aplicables, en los que se cumpla con los estándares del debido proceso,  aplicando los principios del Nuevo sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Adversarial.
               De tal forma que el ejercicio de esas facultades y deberes del juez de Ejecución de sanciones que cristaliza su función no solo de garantizar el principio de legalidad, sino además el debido cumplimiento de su función social, a través de los procedimientos judiciales que se encuentran previstos en la  “Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones  vigente,  con aplicación en forma supletoria del Código Procesal Penal vigente,  misma sigue los postulados del doctor,  Alberto Binder,  quien ha referido   sobre el particular que "el Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el sentenciado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello, se debe permitir que  aquel, continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria.”, para que en base a  una atención técnica interdisciplinaria integral que estará  sujeta a los ejes previstos por el artículo 18 Constitucional reformado, pueda obtener su reinserción a la sociedad, como una persona con intención y capacidad de vivir respetando las leyes, así como subvenir a sus necesidades;  procedimiento de Ejecución de Sanciones en el que reiterando se observarán los principios que rigen el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Adversarial: oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que establece la Ley, y además con aplicación supletoria del Código Procesal Penal .
                                      Entonces pues, las decisiones que emita el Juez de Ejecución en un procedimiento judicial en el que se ejecuten entre otras sanciones la privativa de libertad, aplicará la libre valoración de la prueba en sana crítica, sin apartarse de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, teniendo como base aún y cuando no sea vinculante para su decisión, al  efectuar tal valoración  la información técnico jurídica  que se proporcione por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la  Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado,  resultado de la aplicación del programa de Reinserción Social que se le aplique al interno, el que constituirá una opinión especializada de expertos en la áreas que aplican las acciones y estrategias en los ejes rectores del sistema penitenciario contemplados en el artículo 18 Constitucional Reformado, que se regirán bajo los principios de especialidad y objetividad, amén de que las demás partes intervinientes en el procedimiento  tendrán derecho de contradecir dichas opiniones con pruebas que al efecto oferten en su momento procesal.-
                                      V.-CONCLUSION.-
                  No obstante la reciente creación de la figura del juez de ejecución, con ello la judicialización del procedimiento de ejecución de las sanciones, se considera que  el propósito de la reforma constitucional en torno a la ejecución de las sanciones, con su implantación el mismo ha garantizado en  lo posible la preservación y respeto de los derechos humanos  de los internos que están compurgando una sanción privativa de libertad, ya que actualmente están sujetos  a proceso, ya que son sabedores de sus derechos, los beneficios de libertad anticipada que la Ley les otorga, tienen una defensa técnica adecuada que garantiza que no queden en estado de indefensión,  cuentan ya con  una atención interdisciplinaria encaminada a la ejecución de acciones, estrategias que se apliquen al interno en las áreas laboral, educativa, salud, y deporte, que tiene como finalidad  que todo interno sea reinsertado a la sociedad y que las posibilidades de que vuelva a delinquir sean mínimas, además  de que la  función de la   dirección de Prevención y Reinserción Social  del Estado es  administrativa en torno esa atención interdisciplinaria,  y  está sujeta a la supervisión judicial para su aplicación optima, de tal forma que el juez  está  facultado para  garantizar no solo la legalidad del procedimiento, sino además el debido cumplimiento de todas las sanciones que son impuestas a todas aquellas personas que son objeto de sentencia condenatoria, en el cual además  con la intervención y representación del Agente del Ministerio Público es  quien resguarda  los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de la sentencia, y como representante además de las victimas u ofendidos, promueve la  efectiva  reparación de daño a favor de las victimas u ofendidos  en el  caso de que el sentenciado pague,   garantice, otorgue bienes, o busque un acuerdo sobre forma y términos de pago de dicha sanción pecuniaria.

                                     ZACATECAS, ZACATECAS, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.  
                                                    
                                     LIC. MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.
                                       

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