martes, 4 de diciembre de 2012

EL JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

                      I.-LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008.-
 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha ido reformando para adecuarse a la dinámica realidad de la nación, con ello ha ido desarrollando las bases del Estado Social Democrático  de derecho, consecuencia de los reclamos sociales, que se ven  reflejadas en el régimen penal mexicano tanto en el aspecto sustantivo como  en lo relativo a los procedimientos, así como a la ejecución de las penas; surge así la reforma Constitucional del mes de Junio del año dos mil ocho,  estatuyendo  la organización del sistema penal, estableciendo el nuevo sistema de Justicia Penal de Corte Adversarial.
En México, el constituyente permanente ha invocado los Instrumentos que forman parte del Derecho Internacional de los derechos humanos adoptados por México como: La convención americana sobre derechos humanos que en materia de  sanciones penales refiere:” Las penas privativa de libertad tendrán como finalidad esencial  la reforma y la readaptación  social de los condenados”. El pacto internacional de derechos civiles y políticos precisa: “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.
La reforma  DE 2007-2008  imprimió un cambio  importante y trascendental en torno al Sistema Penitenciario, sustituyendo el objetivo readaptación social por el fin de “reinserción del sentenciado a la Sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, constituyendo un nuevo régimen, puesto que el Constituyente permanente consideró que es un término inadecuado para situar el momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente a su entorno social, al señalar que las prisiones se han convertido en lugares en que sistemáticamente se violan derechos humanos de los reclusos,  por tanto  la readaptación social fue entendida como la capacidad de reinsertarse a la sociedad y colocarlo en condiciones de no volver a  delinquir, con ello llevar una vida ajustada a las normas de convivencia vigentes en ejercicio de su libertad de elección; por tanto la readaptación social en una sociedad democrática, en un Estado de Derecho tiene como finalidad ubicar a un ciudadano o sujeto en la posibilidad de no delinquir de nuevo, dotarlo de los medios para que ejerza su libertad y elija con capacidad de  opción.

II.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
(Tercer párrafo)
Artículo 17.  Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
(Segundo párrafo)
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(Primer párrafo)
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
(Tercer párrafo)
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
(Segundo párrafo)
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. . .

III.- GENERALIDADES SOBRE EL ORIGEN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
.                      Particularizando en lo que refiere a la sanción de prisión como pena proviene  según lo han señalado teóricos del derecho canónico, su origen está en la reclusión de sacerdotes y otras personas en monasterios, que  sustituyó la pena capital y otras medidas severísimas como la mutilación, galeras, trabajo en minas, confiando en que la prisión obtendría con relativa naturalidad los propósitos redentores o recuperadores de la pena, por lo que incluso los expiacionistas hallaron en la reclusión una oportunidad excelente para fomentar la purificación y el arrepentimiento en la soledad del cautiverio, en tanto que los favorecedores de la readaptación consideraron que la cárcel sería un aula, un taller, un hospital para el tratamiento integran del recluso, sin embargo estos postulados se han visto contradichos por errores y extravíos de la realidad carcelaria, ya que la prisión como tal no ha fracasado, sino que su aplicación .
                              La pena bajo sus principios rectores de ser pública, legalista, judicial, de igualdad  y  personalista tiene también como finalidad  aspirar a un relevante fin práctico que es evitar y prevenir los delitos  lo cual no se concreta a la idea  solamente de la retribución del daño causado mediante el castigo, sino que va más allá de la acción de la acción intimidatoria sobre las masas realizando de esta manera  su función preventiva, partiendo de que la idea de la amenaza del castigo sirve como medio eficaz para lograr que los miembros de la sociedad  no cometan actos prohibidos por la Ley, para que el delincuente adquiera la percepción de la realidad en cuanto a la aplicación de la pena , y por lo tanto no tendrá ningún temor respecto de la nueva conducta a ejecutar o en su caso lo meditará especialmente para cometer un acto delictivo nuevo  o especifico ya que éste no estará tal predispuesto a ejecutar nuevos delitos.
                               El objeto y fin actual de la pena  privativa de libertad en el Sistema Penitenciario  actual  permite crear políticas criminales que vayan encaminadas al cumplimiento del objetivo de prevención , y reinserción a la sociedad  de las personas privadas de la libertad por aplicación de una sanción de esa naturaleza, en un régimen de respeto de los derechos humanos de los internos,  mediante  la implementación de mecanismos y estrategias penitenciarias basadas en el trabajo, su  capacitación, la educación, la salud y el deporte.

                                       IV.- JUEZ DE EJECUCIÓN .-
1.- BASE CONSTITUCIONAL.
Así,  es mérito de la reforma  penal es la judicialización   de la ejecución de las penas, ámbito  al que históricamente estuvo sustraído al imperio de principio de legalidad que debe proyectarse con sus  implicaciones en orden al conocimiento y control jurisdiccional sobre todos los extremos de la acción punitiva del Estado, sin excluir zonas para discreción de ciertas autoridades por ello diversas legislaciones tanto europeas como americanas han recogido y definido al juez de ejecución no como un administrador de prisiones, custodio carcelario, médico social de los reclusos, para  evitar más abusos de autoridades administrativas, se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sanciones impuestas a quienes han sido condenados,  atribución que antes de la reforma lo era del Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la figura del  Juez de Ejecución de Sanciones  como un  órgano judicial especializado con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la administración penitenciaria, que de una manera u otra obstruyan el proceso de reinserción del interno a la sociedad.
El  Juez de Ejecución penal obedece al principio de judicialización o jurisdiccional de la ejecución penal, que emite todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal   que impliquen una modificación de la condiciones cualitativas de cumplimiento de la pena impuesta conforme las prescripciones de la Ley penal , deben ser tomadas o controladas por un juez dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propia del debido proceso , de manera que partiendo de los principios y postulados del nuevo sistema de justicia penal Acusatorio adversarial,  cuyo objeto se define como “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, luego pues resulta inobjetable que el sistema acusatorio penal adversarial, viene a favorecer al sentenciado  ya que la ejecución penal no está  en manos de una administración penitenciaria dependiente del Ejecutivo, ha sido deficiente en el respeto de los derechos humanos y fundamentales que le asisten, olvidándose de que aquél, sigue siendo sujeto de derechos fundamentales atribuibles a su condición de ser humano; así pues, con la función que esta Ley otorga al Juez de la Ejecución, se permitirá que él mismo vigile y garantice los derechos humanos y facultades que le reconocen  a toda persona que ha sido sentenciado y condenado la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes vigentes aplicables  .

                                           2.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.
De esta forma se puede señalar que acorde a tales ordenamientos, el Juez de Ejecución de Sanciones, en el Procedimiento Judicial de Ejecución de Sanciones, tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a).- Controlar el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia condenatoria firme, que constituya Cosa Juzgada.
b).-Garantizar el cumplimiento de las normas Constitucionales, Tratados Internacionales y derechos de aquellas personas que se encuentren bajo jurisdicción penitenciaria, por imposición de sanciones.
c).-Velar por las situaciones que afecten violación de  los derechos y libertades fundamentales de presos y condenados .
d).-Computar y determinar la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de la cual el sentenciado puede aspirar a los beneficios de Libertad Anticipada.
e).- Determinar el lugar y condiciones en que se deben cumplir las penas impuestas cualquiera que sea su naturaleza.
f).- Llevar a cabo los procedimientos correspondientes con apego a las normas aplicables, en los que se cumpla con los estándares del debido proceso,  aplicando los principios del Nuevo sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Adversarial.
               De tal forma que el ejercicio de esas facultades y deberes del juez de Ejecución de sanciones que cristaliza su función no solo de garantizar el principio de legalidad, sino además el debido cumplimiento de su función social, a través de los procedimientos judiciales que se encuentran previstos en la  “Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones  vigente,  con aplicación en forma supletoria del Código Procesal Penal vigente,  misma sigue los postulados del doctor,  Alberto Binder,  quien ha referido   sobre el particular que "el Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el sentenciado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello, se debe permitir que  aquel, continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria.”, para que en base a  una atención técnica interdisciplinaria integral que estará  sujeta a los ejes previstos por el artículo 18 Constitucional reformado, pueda obtener su reinserción a la sociedad, como una persona con intención y capacidad de vivir respetando las leyes, así como subvenir a sus necesidades;  procedimiento de Ejecución de Sanciones en el que reiterando se observarán los principios que rigen el Nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Adversarial: oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad, en las formas que establece la Ley, y además con aplicación supletoria del Código Procesal Penal .
                                      Entonces pues, las decisiones que emita el Juez de Ejecución en un procedimiento judicial en el que se ejecuten entre otras sanciones la privativa de libertad, aplicará la libre valoración de la prueba en sana crítica, sin apartarse de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, teniendo como base aún y cuando no sea vinculante para su decisión, al  efectuar tal valoración  la información técnico jurídica  que se proporcione por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la  Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado,  resultado de la aplicación del programa de Reinserción Social que se le aplique al interno, el que constituirá una opinión especializada de expertos en la áreas que aplican las acciones y estrategias en los ejes rectores del sistema penitenciario contemplados en el artículo 18 Constitucional Reformado, que se regirán bajo los principios de especialidad y objetividad, amén de que las demás partes intervinientes en el procedimiento  tendrán derecho de contradecir dichas opiniones con pruebas que al efecto oferten en su momento procesal.-
                                      V.-CONCLUSION.-
                  No obstante la reciente creación de la figura del juez de ejecución, con ello la judicialización del procedimiento de ejecución de las sanciones, se considera que  el propósito de la reforma constitucional en torno a la ejecución de las sanciones, con su implantación el mismo ha garantizado en  lo posible la preservación y respeto de los derechos humanos  de los internos que están compurgando una sanción privativa de libertad, ya que actualmente están sujetos  a proceso, ya que son sabedores de sus derechos, los beneficios de libertad anticipada que la Ley les otorga, tienen una defensa técnica adecuada que garantiza que no queden en estado de indefensión,  cuentan ya con  una atención interdisciplinaria encaminada a la ejecución de acciones, estrategias que se apliquen al interno en las áreas laboral, educativa, salud, y deporte, que tiene como finalidad  que todo interno sea reinsertado a la sociedad y que las posibilidades de que vuelva a delinquir sean mínimas, además  de que la  función de la   dirección de Prevención y Reinserción Social  del Estado es  administrativa en torno esa atención interdisciplinaria,  y  está sujeta a la supervisión judicial para su aplicación optima, de tal forma que el juez  está  facultado para  garantizar no solo la legalidad del procedimiento, sino además el debido cumplimiento de todas las sanciones que son impuestas a todas aquellas personas que son objeto de sentencia condenatoria, en el cual además  con la intervención y representación del Agente del Ministerio Público es  quien resguarda  los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de la sentencia, y como representante además de las victimas u ofendidos, promueve la  efectiva  reparación de daño a favor de las victimas u ofendidos  en el  caso de que el sentenciado pague,   garantice, otorgue bienes, o busque un acuerdo sobre forma y términos de pago de dicha sanción pecuniaria.

                                     ZACATECAS, ZACATECAS, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.  
                                                    
                                     LIC. MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.
                                       

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    SISTEMA POLITICO DE ESTADOS UNIDOS .


 
                           El sistema de los Estados Unidos de América gira en torno a su capital: Washington D.C. que es hoy la capital federal de 50 estados. De acuerdo con la constitución los estados delegaron gran parte de sus facultades soberanas al gobierno federal de Washington D.C. pero mantuvieron muchas facultades importantes, como el derecho a dirigir su propio sistema educativo, ofrecer protección policiaca a sus ciudadanos etc.

                             De acuerdo con la tradición estadounidense de mantener al gobierno tan cerca del pueblo como sea posible, los estados delegan muchas de sus facultades a sus subdivisiones políticas: los condados, los pueblos, y las aldeas.

                             Los habitantes de cada aldea, condado y estado eligen a sus representantes en materia de educación, policía, carreteras, así como también eligen y designan jueces para los tribunales, gobernadores y miembros de la legislatura estatal.

                          DIVISION DE PODERES.

                            De acuerdo con la constitución, el gobierno federal está dividido en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta, cada uno capaz de supervisar y regular a los otros.

                             El Poder ejecutivo está encabezado por el presidente quien, junto con el vicepresidente, es elegido en elecciones nacionales cada cuatro años, el procedimiento de elección de presidente de estados unidos es único, los estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el congreso. En un estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido; si ningún candidato obtiene mayoría la cámara de representantes toma la decisión.

                        Cualquier ciudadano por nacimiento, de 35 años o más puede ser candidato a la presidencia. El presidente propone proyectos de ley al congreso, hace cumplir las leyes federales, es comandante en jefe de las fuerzas armadas, y con la aprobación del senado, formula tratados y designa a los jueces federales, los embajadores y otros miembros de de las secretarias del ejecutivo. El vicepresidente es elegido del mismo partido político que el presidente y funge como presidente del senado.

                       El  Poder Legislativo se compone de dos cámaras: el senado y la cámara de representantes. Los 435 escaños de la cámara de representantes se distribuyen en base a la población, todos los estados cuentan con al menos un representante. Cada estado elige dos miembros de los 100 que integran el senado, que tendrá un periodo de gestión de seis años.

                       El Poder Judicial está compuesto por dos sistemas judiciales:

a)  El sistema judicial federal: compuesto por los tribunales federales de distrito, 13 tribunales federales de apelación y la Corte Suprema. Los jueces federales son nombrados por el presidente con la aprobación del senado, dichos nombramientos son de por vida. Los tribunales federales deciden casos relacionados con la ley federal, conflictos entre estados o entre ciudadanos de distintos estados. La Suprema Corte puede decidir cuando una ley es inconstitucional-

b)  El sistema judicial Estatal: está compuesto en forma distinta en cada estado, mas sin embargo existe un patrón general, en el sentido de establecer juzgados de primera instancia, juzgados o tribunales de apelación, y la Corte Suprema del Estado.

De igual manera el sistema judicial norteamericano realiza una doble función. En primer lugar realiza función legislativa a través de decisiones de casos y el establecimiento de precedentes que son fuente del Derecho Común. En segundo lugar realiza una función jurisdiccional típica a través de la solución de pretensiones.


                           El SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.-

                         El sistema de Justicia Penal de Estados Unidos de América, aun y cuando por su naturaleza en razón de sus orígenes del Derecho Común Ingles, no ha permanecido estático, sino que ha sufrido una serie de reformas que lo hacen ser diferente a los sistemas de Justicia Penal del resto de los países americanos que incluso lo han percibido con tales modificaciones o reformas más justo, y equitativo, en base a sus propios valores, no obstante como se determinará en el presente trabajo los sistemas de Justicia federal y Estatal bajo los cuales se puede sujetar a una persona a un proceso en el Common Law con presencia o ausencia del Jurado, todo depende de la naturaleza del conflicto a que sea sometido, aunado a que todos los Estados que Conforman la Unión Americana dictan sus propias Leyes tanto sustantivas como Adjetivas, pero sin dejar a un lado el Common Law, que es precisamente bajo este tipo de procedimiento y con la participación del jurado que se garantiza una correcta aplicación de la Ley.

                      Se ha dicho ya de manera certera y se justifica además histórica y jurídicamente que el Derecho Común Ingles es la base del Derecho Common Law de Estados Unidos en razón de la colonización de Gran Bretaña en dicho país que en aquella época se conformaba por trece colonias.

                             El Derecho Común Ingles se ha establecido por estudioso del Derecho que es el resultado de un proceso en el desarrollo de la Sociedad Británica, que lo constituían como un grupo de normas basadas en casos previos y decisiones previas, ocurrió lo anterior según los historiadores con la invasión de los pueblos normandos a Inglaterra, consecuencia de cambios importantes en áreas jurídicas, puesto que  previo a ello, los procesos eran por demás formales, además de involucrar aspectos religiosos, siendo las tres formas de solucionar conflicto: COMPURGACION,ORDALIA O JUICIO DE DIOS y JUICIO DE BATALLA.-

                 Las características peculiares del Derecho Procesal del Derecho Común o Common  Law  no son resultado  del desarrollo de corrientes de pensamiento filosófico jurídico,  sino del libre, natural, informar desarrollo de las necesidades del pueblo ingles, de acuerdo al tiempo y espacio, lo que de igual forma ocurre en el Sistema Penal de Estados Unidos, toda vez que cada estado ha desarrollado un sistema procesal penal con normas procesales diferentes, esto desde luego en razón de la comunidad que está establecida en los Estados, la que es muy diversificada en razón de las razas que han llegado a esta país.



      EL PROCEDIMIENTO PENAL EN ESTADOS UNIDOS-


Generalidades.

                                    Todos los Estados y el Gobierno Federal de Estados Unidos tienen sus propios reglamentos de procedimiento penal, así el reglamento Federal de Procedimientos Penal lo redactan las comisiones jurídicas asesoras y lo publica el Tribunal Supremo, sujeto a enmienda por parte del Congreso; en tanto los reglamentos de procedimiento penal de los Estados generalmente los estatuyen las legislaturas de cada estado.

                                      Luego entonces pues los cimientos o bases del procedimiento penal en Estados Unidos se encuentran en la Constitución del país, que en sus primeras diez enmiendas constituyen la declaración de derechos garantías, y libertades que reconoce a todos los habitantes del país; con relevante importancia los derechos que se refieren a la justicia penal estadounidense, que le otorga al acusado la presunción de inocencia, ya que corresponde al gobierno o estado  demostrar su culpabilidad más allá de toda duda razonable, y que constituye pues  la organización judicial de la Federación y de los Estados que conforman la unión americana, aun y cuando todo estado y la Federación tiene su propio derecho penal sustantivo, ya que los códigos penales establecen las prohibiciones que constituyen las leyes penales.

       PROCESO PENAL EN ESTADOS UNIDOS: COMMON LAW.-


                El  Proceso en el Sistema Penal del Derecho Común Norteamericano son esencialmente tres las fases: La presentación y  el emplazamiento; la audiencia y la resolución.
 a.-En la primera fase, las acciones que se ejercen tanto ante cortes Estatales como Federales, el proceso inicia con la notificación ( “service of process” )  al demandado de un acto judicial denominado “ Simmons”, y contiene la indicación de la corte a la que se ha acudido, los nombres de las partes intervinientes, y el plazo dentro del que debe de comparecer, ordenando notificación personal al interesado.
b.-Luego en la segunda fase, luego de  haber notificado y emplazado, las partes presentaran sus alegatos de hecho y de derecho en apoyo a sus posiciones en el proceso. (“pleadings ); en el caso el actor los mismos constituíran la demanda, en caso que el demandado no se presente, puede ser condenado sin necesidad de probar, empero si se presenta el demandado a contestar la demandas responderá a la demanda  ( “answer” )oponiendo si a su interés conviene excepciones, o bien de igual forma puede negar la demanda. 
Fases del Proceso.-
                           
                               Considerando  que le utiliza la oralidad y ante la duración de las audiencias surge el inconveniente sobre el manejo ágil de las pruebas por las partes, ya que en su mayoría son introducidas en la audiencia, lo que limita a las partes, por tanto es así que en Estados Unidos previo a la tercera fase que corresponde a la celebración de la Audiencia, se lleva una fase previa en la cual  se hace un intercambio de argumentaciones entre las partes para definir con claridad la litis , estableciendo la existencia del material probatorio, para con ello las partes conozcan todas las pruebas objeto del debate, en esta audiencia, el juez organiza la causa, simplifica y abrevia los actos procesales de la audiencias, para el mejor desenvolvimiento del proceso puesto que en el caso de intervención de jurado la audiencia se llevará de manera clara y la incorporación de pruebas será efectiva y eficiente.

c.-Tercera Fase denominada El Debate o Audiencia, tiene lugar cuando el demandado contesta negativamente la demanda. Las normas y reglas de la Audiencia son uniformes en todos los Estados de la Unión Americana, y en el sistema Federal, no dejando pasar por alto que en la Audiencia no  tendrá intervención el  jurado  cuando las partes así lo señalen.
En el proceso de debate o sea en la Audiencia el juez togado será quien lo presida la audiencia y decidirá sobre todas  las  cuestiones o planteamientos de conducción en el debate, así mismo establecer si el planteamiento es de derecho o de hecho, también determinar si el material probatorio es suficiente para que el jurado emita su veredicto.
En el debate las peticiones de las partes se dirigen al juez de manera oral, (“Mociones “ )  y las partes pueden presentar objeciones que son resueltas en la misma audiencia, luego de concluido el debate de manera inmediata las partes presentan sus alegatos o argumentaciones ante el Jurado, en  base a las pruebas presentadas en el debate; hecho lo anterior el juez da instrucciones al jurado para el dictado del veredicto, con explicación de las cuestiones que han sido sometidas al debate y el orden en que deben decidirse, luego el jurado se retira a deliberar para posteriormente emitir su veredicto, quedará el fundamento de la resolución.


 EL JURADO EN EL PROCESO DEL COMMON LAW DE ESTADOS UNIDOS.

 Generalidades.

                                La sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, garantiza al acusado de un delito penal, su derecho a juicio por jurado, sin embargo este derecho es opcional ya que el acusado pueden renunciar a que en el juicio tenga intervención un jurado, ante un solo juez, o incluso declarase culpable. Generalmente los acusados optan por ser juzgados con un jurado porque  la lógica indica que con la intervención del jurado el juez tendrá una actuación más  justa y transparente, y con benevolencia; el veredicto del jurado debe de ser el resultado de una buena conducción del debate por el juez togado.
Los veredictos de los jurados deben ser unánimes, por puede haber veredictos por jurados que no están de acuerdo en el mismo de manera unánime.
Las Leyes de los Estados y la Federación exigen fundamentalmente como requisitos para que una persona pueda fungir como jurado: tener por lo menos 18 años, vivir en el condado donde vaya a fungir como integrante del jurado,  ser ciudadano de los EE. UU., saber leer, hablar y entender el idioma inglés, no haber sido integrante de jurado en los últimos doce meses, no tener a su cargo persona con discapacidad permanente que viva en su hogar, no tener discapacidad física o mental que afecte su capacidad para fungir como jurado.
Además la persona que ha sido designada como parte de un jurado en una causa penal no se debe de eximir por razones económicas, de edad o cuestiones de trabajo, y para ello los Estados y la Federación han elaborado reformas para que los integrantes del jurado reciban respeto, y así mejorar la calidad de los procesos, aun y cuando los mismos son dirigidos por el juez.


Bibliografía utilizada.-
.- Sistema de Justicia Penal Estados Unidos de America. (Vargas Pérez Víctor) Los inconvenientes de la Doctrina Anglosajona del Foro no Conveniente. Conferencia Enero 2001.
.-Masciotra (Mario). El jurado en el Proceso Civil en Estados Unidos.
.-Temas de la Democracia. La Justicia Penal en Estados Unidos. Julio 2001, Volumen 6, número 1.- del Periódico Electrónico de Estados Unidos.
.- Juicio por Jurado.- Serie Estudios e investigaciones de la Dirección Parlamentaria del Congreso de la Nación de Buenos Aires, Argentina.