martes, 5 de agosto de 2014

EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO


EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO.-

 

 

ANTECEDENTES:

El Juicio Oral tiene raíces griegas en el Tribunal Heliastas que se constituía en el Agora o plaza pública donde sesionaba una especie de jurado y ahí en encausado exponía su caso de viva voz.

En la República Romana los procesos se llevaban a cabo con la sola presencia de los Magistrados, que basaban sus decisiones en la costumbre, que emitían de manera pública y en tratándose de delitos en los que era imponible la pena de muerte o delitos de naturaleza patrimonial de cuantía determinada, se requería que la resolución de los magistrados fuera confirmada por los comicios ciudadanos; ahí en ese procedimiento se permitía la autodefensa, permitiéndose la autodefensa.-

En la edad media el enjuiciamiento dejó de ser oral y se adoptó la forma escrita o inquisitiva, de acuerdo a la Decretal del Papa Inocencio III en el año 1216, en la que se estableció que todo lo actuado en el proceso por el juez debería quedar por escrito para que tuviera valor probatorio en el juicio, por tanto las pruebas ofrecidas y desahogadas fueron de manera escrita.-

Este procedimiento prevaleció hasta la Revolución Francesa , pues en la Ilustración se rescató el Juicio Oral, pues influyó para que la Oralidad en el juicio  se consagró en diversos decretos que se emitieron en los años 1789 a 1791, que estuvieron vigentes hasta la publicación del Código Napoleónico que introdujo el llamado Sistema Mixto, el que consta de una parte escrita y otra parte del procedimiento oral.

                            Este procedimiento  mixto, fue evolucionando hasta su implementación en Mexico hasta el surgimiento de la crisis que sufrió el sistema de Justicia Penal mexicano en las últimas décadas consecuencia  del  casi nulo respeto y escasa congruencias existente entre los postulados constitucionales, y ahora en los tratados internacionales de Derechos Humanos  suscritos por  el Estado Mexicano, y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país, ello hace necesario la urgencia de una transformación del sistema procesal penal aplicable en nuestra entidad federativa, en la que hoy se retoma y concreta lo señalado en la exposición de motivos del nuevo código Procesal Penal,  promulgado como consecuencia de la reforma constitucional en materia de seguridad pública del 18 de Junio del año dos mil ocho, que modificó el Sistema de Justicia Penal Mexicano implementando el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Oral  plasmado ya incluso consecuencia de la revolución procesal anunciada  por Venustiano carranza en 1916 y por otra,  con ello además adecuar  dicho sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que inciden en el Proceso Penal, en el que se debe de respetar el debido proceso, puesto que en los sistemas democráticos consolidados debe prevalecer el respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso, pues además  en aras de alcanzar  los ideales políticos y filosóficos que inspiraron al constituyente de 1917 y en congruencia con el Sistema Acusatorio adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia  por México, los principios  rectores rigen al nuevo proceso penal son la presunción de inocencia, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción, la concentración , la continuidad y la libre valoración de la prueba según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las máximas de la experiencia.-

 

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ORAL.-

Su base constitucional obra en el artículo 20  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entonces pues los principios del Procedimiento  Acusatorio Oral son:

1.- INMEDIACION.- Las personas que intervienen en el proceso deben estar presentes para que puedan en forma simultanea intercambiar de manera oral posiciones. El juez debe tener relación directa con la Fiscalía, defensa, testigos, peritos lo que  implica que tiene la obligación de estar presente en la audiencia.

2.- CONCENTRACION.- Se concentra en una sola audiencia o en el menor número de audiencias  el debate que precede a la sentencia, ello implica que el mismo puede suspenderse de manera excepcional en los supuestos que autorice la Ley y por los plazos también señalados.

 

3.-PUBLICIDAD.- Asegura el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes del procedimiento y la opinión pública.-

 

4.-CONTRADICCION.- Derecho de las partes  de ejercer contradicción respecto de la actividad procesal desplegada en audiencia, regulada de manera horizontal por el juez de control o Tribunal de Enjuiciamiento.

 

5.- ORALIDAD.- En el marco teórico de los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la oralidad propiamente no es un principio, sino que constituye la herramienta idónea que garantiza los demás principios del sistema que se han invocado.

 

LAS  ETAPAS DEL PROCESO.-

 

Las etapas de que consta el Nuevo Proceso Penal, básicamente son tres:

 

1.- preliminar ( o de investigación ).-.La etapa preliminar, también llamada de investigación, está a cargo del Ministerio Público, y tiene por objeto determinar, si existe fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar incialmente la formulación de imputación, con ello la necesidad de vincular a una persona para posteriormente  establecer el plazo de la duración de la investigación, garantizando desde entonces  el derecho de defensa del imputado.-

 

Esta etapa también se le conoce como de investigación porque en ella el Ministerio Público investiga los hechos que pueden ser constitutivos de un delito y los datos que hagan probable la responsabilidad penal del imputado en su comisión , y comprende a su vez dos fases: la primera en la que el Ministerio Público obtiene los elementos suficientes  para el ejercicio de la acción  y el dictado del auto de vinculación a proceso   y otra posterior a dicho auto, en la que el propio Ministerio Público se allega de los elementos que le van a permitir sustentar su acusación ante el Tribunal de Juicio Oral,  sin variar los hechos que quedaron precisados en el citado auto.

Como en el proceso se adopta, uno de los principios fundamentales es la inmediación, la cual exige que la producción o desahogo de las pruebas se haga en presencia de los jueces que van a fallar, las pruebas recabadas por el Ministerio Público  durante la etapas preliminar carecen de valor por sí mismas para fundar una sentencia, sin perjuicio que                                                  pueden ser invocadas y sirvan de base para dictar el auto de  vinculación  a proceso  y ser base para la imposición en su caso de medidas cautelares.-

 

  

2.- Intermedia. (preparación del juicio oral ).- Si el Ministerio Público decide,  también por  cuestiones   estratégicas, al formular la acusación, el juez de control de la legalidad, previa notificación a todas las partes y de entregarle al acusado una copia de la acusación y hacerle saber que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación y que aún se encuentran en poder del Ministerio Público, debe de citar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada aquella, a la audiencia intermedia o de preparación a juicio oral, que tendrá lugar  en un plazo no inferior de veinte días ni mayor de treinta  contados a partir de la notificación respectiva.-

La etapa intermedia tiene por objeto depurar y precisar, en la medida de lo posible, todas aquellas cuestiones que luego serán objeto de debate en el juicio oral, sobre todo los hechos que serán materia de prueba y la determinación de la pruebas que deberán  producirse, a esta etapa también se le ha denominado “de preparación  del juicio Oral “ - De ahí deriva la importancia que, en la práctica adquiere  la audiencia intermedia, y la necesidad de que en su desahogo se observen  primordialmente los principios de oralidad e inmediación; de que todas las argumentaciones y promociones que hagan las partes nunca sean por escrito y de que se exija como condición  indispensable para su validez, la presencia ininterrumpida durante la misma del juez, del Ministerio Público y del defensor.

 

3.- Juicio Oral ( o de debate ).Con el dictado  por el juez de control de legalidad o de garantías, del auto o resolución de apertura del juicio oral culmina la etapa intermedia o de preparación del juicio oral y comienza la última fase del proceso ordinario, comúnmente conocida como “Etapa de juicio oral o de debate “,

Esta etapa,  que es la esencial  del nuevo proceso penal, se realiza sobre la base de la acusación, y asegura como en ninguna otra,  la concreción de los principios que sustentan  a todo el sistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la publicidad, la concentración y la continuidad.

A diferencia de las fases anteriores, en la del juicio intervienen tres jueces profesionales, quienes para asegurar la objetividad e imparcialidad, no deben haber actuado en las etapas anteriores, so pena de nulidad de aquel.

De tal forma que en esta etapa del proceso penal acusatorio  habrá de llevarse a cabo el desahogo de las pruebas admitidas a las partes, efectuar la deliberación por el tribunal, fallar y dictar sentencia, en base al sistema de valoración de la libre apreciación de la prueba , para así determinar si el ministerio público destruye  la presunción de inocencia de que goza el imputado en todo el procedimiento, llegando al conocimiento de los hechos más allá de toda duda razonable.-

                                

 

                                          Zacatecas, Zacatecas,

 

                                                 MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.

 

 

LA EVOLUCION DEL SISTEMA PENITENCIARIO.


                                       SISTEMA PENITENCIARIO

           

              El sistema penitenciario en México ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones debido a que se encuentra en un periodo de crisis por factores como:

Alto índice de corrupción

hacinamiento,.

Violaciones a los Derechos Humanos.

Saturación de cárceles.

                                      Ciencia Penitenciaria

                                         Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

         El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad.

 

Fines del Derecho Penitenciario

                       

                                           El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

         MEZGER.- Afirma que toda acción el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.

         En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.

 

Las instituciones en la actualidad

            Son instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se ubican en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios ha sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se tiene la idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan sombríos como las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes las personas recluidas, a las personas libres.

Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas sobre la readaptación de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión:

 

Penitenciarias.

Hospitales psiquiátricos para delincuentes.

Hospitales de reclusos.

Centros de observación.

Instituciones abiertas.

Colonias y campamentos penales.

Instituciones de alta seguridad.

Establecimiento especial para jóvenes.

Establecimientos preventivos.

Establecimientos para sanciones administrativas, y arrestos.

Establecimiento para menores infractores

 

        

                        Por mucho tiempo, inclusive en la actualidad los ignorantes del derecho penitenciario señalan que  prisión es sinónimo de corrupción, de maltrato, de abuso de autoridad, de hacinamiento, de sobrepoblación,  esto en razón de que la prisión fue concebida para privar el libre tránsito de los individuos y su objetivo final fue inicialmente de castigo y maltrato luego de regenerar al condenado, posterior es readaptar a éste a la sociedad, pero esta situación es un grave problema para los psicólogos ya que el preso sólo piensa en el bienestar de sus familias haciendo a un lado el seguimiento al pie de la letra de la readaptación, y finalmente con las reformas en materia penal  del año dos mil ocho, dos mil once, se ha cambiado el paradigna del sistema penitenciario conforme el artículo 18 Constitucional para establecer que se regirá  en protección y respeto a los derechos humanos de los sentenciados, con la finalidad de que al ser reinsertados a la sociedad procurar que no vuelvan a delinquir, ello en base a los beneficios que al efecto la Ley prevé  en su favor, cuya finalidad es que con la judicialización de la ejecución de las penas de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 Constitucional, se logren los fines del derecho penal punitivo que en un estado moderno democrático lleva implícito la prevención del delito con la interpretación que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación , con lo que se pretende que los sentenciados condenado a sufrir una sanción privativa de libertad logren una reinserción efectiva a la sociedad, y con ello no vuelvan a delinquir, y se deje atrás la concepción sobre lo obsoleto que ha sido considerado el sistema penitenciario mexicano, ante la prevalencia que se ha señalado en los que existe ingerencia entre otros factores  la existencia de  una sobrepoblación en las prisiones y esto trae malas consecuencias; se equipara incorrectamente la prisión preventiva con la prisión pena, con esto se están violando los derechos constitucionales de los presos, conlleva lo anterior a establecer que el Derecho Penitenciario en México, el cual se encuentra rebasado por el incremento de la delincuencia y la sobre población penitenciaria, de lo cual se realiza un análisis objetivo de cada uno de los factores que contribuyen con lo obsoleto el Derecho Penitenciario, ya que dentro de los Centros de Reclusión, los sistemas y regímenes penitenciarios que se ha aplicado no han funcionado, ante las evidentes carencias que sufren los internos  y que sin embargo consecuencia de la reforma Constitucional en materia de Derechos Penitenciario y la judicialización del régimen de cumplimiento de las penas le dan al sentenciado la certeza jurídica de que en el cumplimiento de la pena le serán respetados sus derechos humanos con ello su reinserción  a la sociedad de manera efectiva garantizando así que no vuelva a delinquir, con ello disminuirán  paulatinamente los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario mexicano. En los cuales existen de redes delictivas y vínculos de parentesco entre personal administrativo, de custodia e internos, lo que ha propiciado, altos índices de corrupción en dichos centros, ya que las estructuras de readaptación son quizás uno de los focos de corrupción más graves que existen en el país, en razón de que la institución carcelaria en México no ocupa un lugar de importancia en el esquema social de contención y lucha frente al incremento de la criminalidad, que parece más bien  responder  a una estrategia de castigo diferencial dirigida hacia quienes no pudieron evitar ser procesados y sentenciados, que a una política articulada y consistente que enfrente la criminalidad dentro de un marco de respeto a la legalidad y a las garantías constitucionales dentro del Derecho Penitenciario. Las conclusiones más relevantes a las que llegamos; es el incremento de los delitos, la sobre población en los Centros de Reclusión, por lo que la prisión corporal ya no disuade el delito, por lo que es de reiterarse que el incremento de la población penitenciaria así como al deterioro de las condiciones de vida y en el suministro de bienes y servicios a los internos, que ahora por mandato Constitucional se les debe de proporcionar conforme al cambio de paradigma del Sistema Penitenciario establecido en el artículo 18 Constitucional, ya que en la gran mayoría de los Estados del  país, puesto que además no solo es cuestión de que se le proporcionen al sentenciado los medios y servicios necesarios para lograr su reinserción social efectiva y anticipada, sino que el sistema penitenciario actual exige de una arquitectura adecuada para ello, toda vez que en la actualidad la aplicación de los diversos sistemas penitenciarios aplicados en los (Centro Federal de Readaptación Social CEFERESOS y Centros s de Readaptación Social denominados CERESOS), los mismos ya fueron rebasados por la población penitenciaria, por ende, la reforma en materia de derecho penal penitenciario implica un  cambio radical en el Derecho Penitenciario, dado el apresurado paso del tiempo, en atención de que no es lo mismo el siglo XX con el presente siglo XXI, debiéndose seguir esto a la par con los pasos agigantados de la tecnología, luego entonces estaríamos cumpliendo con el fin de la pena que es prevenir el delito conforme a las posturas teóricas de un estado de Derecho democrático moderno.


  

ARQUITECTURA PENITENCIARIA

            Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestación y un resultado, como una respuesta en el plano material, al planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la misma.

            La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se generen. Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano

            El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario.

            El establecimiento de reclusión, deberá responder a dos finalidades :

 

Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial.

 

El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito.

           

                        Por otra parte, si en forma análoga con los principios de flexibilidad y libertad vigentes en la arquitectura penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante para el desarrollo del ser humano, luego pues el ambiente creado dentro del proyecto, en su dureza o flexibilidad, es pues en su última instancia, el resultado de un juicio de equilibrio entre estas dos tendencias, juicio que se establece para que el ambiente, como resultado final del diseño, sea el más adecuado para la función específica de cada una de las áreas o zonas del conjunto construidas.

                        A este respecto, es oportuno señalar que la noción del ambiente adecuado, solo puede tener sentido en el caso del establecimiento para la reclusión, diseñado con base en un programa arquitectónico que, como conjunto de necesidades a satisfacer corresponde a las funciones que contemplan como correctas y deseables en la actualidad la Técnica y el Tratamiento Penitenciario

             

INICIO DEL PENITENCIARISMO EN MÉXICO

 

Época Colonial

                        Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México

 

Primeras Prisiones.- Conventos (1524).

        

            Se tienen conocimiento que en México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcalas, en Oaxaca el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.

Cárceles de la Inquisición

                        Se estableció la Inquisición en la nueva España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España.

                        El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo que se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas costumbres. Esta se ubico en lo que actualmente se conoce como antigua escuela de Médica de San Idelfonso en el centro de la ciudad y funciono hasta 1820

La Cárcel Perpetua Fue la primera que se estableció para purgar las penas de los sentenciados, a la vista de los inquisidores y al cuidado de un Alcalde. Anexo se encontraba la Cárcel de Ropería y la Cárcel Secreta de las que se desconocen sus funciones y tipo de habitantes.

La Real Cárcel de la Corte.- Fue costumbre de los conquistadores que entre las primeras construcciones que se hacían en los pueblos conquistados, se levantaba una prisión. Así fue que en 1529 se construyera la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. Esa cárcel que se localizo en el Palacio Real, actualmente Palacio Nacional o sede del Gobierno Federal (en pleno zócalo o centro de la ciudad). Esta funciono  hasta el año de 1699, la que por motivos de un motín e incendio, se trasladó provisionalmente a la casa del Marqués del Valle (Nacional Monte de Piedad) y posteriormente regresar a Palacio Nacional y funcionar hasta el año de 1831.

                        Fernández de Lizardi.- dice que existía división en cuanto al sexo, es decir, había una sección para varones y otra para mujeres, además de las secciones castigo denominadas “Jamaica ” y “Romita ”. En cuanto a las celdas había nueve a lo largo de tres galeras. Había también dos salas denominadas “Real sala del crimen ” y “Sala del tormento ” en donde los presos eran visitados por familiares y abogados, la comunicación se establecía a través de dos ventanas enrejadas que daban a la parte sur de edificio,

Cárcel de la Ciudad.- ubicada en los bajos de cabildo del Palacio Virreynal (Palacio Nacional) para castigar a los que habían cometido faltas leves.

 

Cárcel de la Acordada.- Ubicada en lo que actualmente es la Av. Juárez, entre las calles de Balderas y Humboldt. Debe su nombre al Tribunal de la acordada o también denominado Tribunal de la Santa Hermandad; comandada por un juez o Capitán y una serie de colaboradores cuya característica elemental era que funcionaba “por acuerdo ” de la Real Audiencia ”. Inició sus labores por el año de 1710 y funcionó hasta el año de 1812 pero la cárcel funcionó hasta 1862 fecha en que los presos fueron trasladados a la cárcel de Belén. Este tribunal y Prisión inicialmente tuvo su primera ubicación en los galerones del Castillo de Chapultepec de donde pasó en forma provisional al edificio que posteriormente fue Colegio y Convento de San Fernando. Después pasó al lugar que sería ocupado por el Hospicio de Pobres en el año de 1757.

Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación.- Estuvo localizada en el Centro de la Ciudad de México en lo que era en aquél momento el Palacio Municipal o Palacio de la Diputación. Su construcción se inició en el año de 1527 y después de varias remodelaciones según lo explica Malo Camacho, cesó sus funciones el día 26 de Octubre de 1835 “quedando solo un local para el depósito de los detenidos ”. En el año de 1860 se destinó para albergar a infractores por faltas administrativas y prisión provisional para los reos, que posteriormente serían trasladados a la Cárcel de Belén. Estaba provista para contener a 150 internos, sin embargo, ya se presentaba el problema de la sobrepoblación. Esta prisión se componía por dos departamentos o dormitorios; uno para mujeres y otro para hombres, con un patio común. Debido a la insalubridad se propuso el cierre de este centro por lo que los detenidos fueron trasladados a la Cárcel de Belén en el año de 1886.

Las prisiones en México durante el imperio de Maximiliano

            Antigua a la cárcel de la Ciudad se construyó otra que albergaba        únicamente presos políticos conocida por el nombre de Cárcel de la Plaza Francesa.

                        Por esta época se creó la Comisión de Cárceles que tenía por función la de encargarse de los asuntos relacionados con las prisiones y fue a instancia de este grupo que cobró auge el trabajo de los presos, creándose talleres de acuerdo a las necesidades de época; considerándose necesario el trabajo como terapia.

Cárcel de Belén o Cárcel Nacional.- Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de Bethlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia.

                        En este lugar más adelante se dispondría la construcción del llamado Palacio de la Justicia, con el propósito de instalar en él todos los juzgados que anteriormente existían en la parte alta del edificio. En este lugar podían ser inocentes o culpables, según el oro que se tuviera. En la parte posterior existió el llamado Patio del Jardín, en donde se llevaban a cabo las ejecuciones de los delincuentes condenados a muerte.

            Su distribución se contemplaba como sigue:

 

Departamento de detenidos.

Departamento de encausados.

Departamento de sentenciados.

Departamento de sentenciados a prisión ordinaria.

Departamento de sentenciados a prisión extraordinaria y separados.

                        La autoridad principal era el alcalde y un segundo ayudante que era el encargado de atender la situación jurídica de los internos. El personal de Seguridad y Custodia laboraba turnos de 24 hrs. sin olvidar la existencia del celador de patios y el celador de separos.

                        También existió un Servicio Médico conformado por tres médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias por turnos de 24 hrs.

                        Existían varios talleres de sastrería, zapatería, manufactura de cigarros y cajetillas de fósforos, carpintería, bordado, lavandería y panadería, artesanías en un verdadero taller y manualidades con fibra de palma.

                        El trabajo era obligatorio en el caso de los sentenciados, no así en los encausados los que encontraban instructores para aquellos presos que deseaban prepararse. Las estancias eran tan reducidas que apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931.

Cárcel de Santiago Tlatelolco.- Conocida también como la Cárcel Militar de la Ciudad de México.- Se construyó en los terrenos de lo que fue el Convento de Santiago Tlatelolco al noroeste de la ciudad. Durante el año de 1883 fue modificada la construcción de este convento y el templo se convirtió en bodegas de la aduana y el convento en cuartel y prisión de Santiago Tlatelolco. Tenía una capacidad para 200 personas y se dividía en dos departamentos o cuadras, una para oficiales y otra para la tropa. Los presos de esta cárcel pasaban las horas en el ocio.

 

                        Cuando se creó el nuevo Centro Militar No. 1 de Rehabilitación Social ubicado en el actual Campo Militar No. 1 los internos fueron trasladados a este lugar.

fortalezas

Presidio de San Juan de Ulúa.- Prisión localizada en el estado de Veracruz con apariencia de una fortaleza en donde eran derivados los presos por delitos contra el gobierno. Construida alrededor del año de 1582 con cal y canto, con forma de paralelogramo irregular; en su parte principal tienen dos torres ubicadas al oriente y al poniente, siendo la primera más grande con una sala de artillería para defensa del puerto. Las mazmorras o lugares destinados para celdas tienen forma de bóvedas, con muros de piedra de origen coralario y un espesor de 5 a 6 metros. Adquirió importancia en la Ciudad de México por que ahí se enviaban a los presos cuyas sentencias eran mayores a 20 años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por completo de ventilación, de luz, aseo y con un clima insoportable según manifiesta Federico Gamboa en su libro de “Historia de las cárceles de México ”, situación que se notó reflejada en los nombres asignados a las galeras, tales como “El infierno ”, “La gloria”,  “El purgatorio” y “La leona” .

 

 Prisión de Perote.- Construida en 1763 conforme a los planos del Ing. Manuel Santiesteban y se destinó inicialmente para depósitos. Con celdas sin ventilación para 25 a 30 internos, sin sanitarios y con una sola entrada. También localizada en el estado de Veracruz en una fortaleza que actualmente funciona como Penitenciaría del Estado. Se puede observar un foso que le rodea y un puente levadizo a su entrada.

 

Penitenciaría del Distrito Federal.- Lecumberri.- Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte del Ing. M. Quintana, siendo su primer director el prestigioso jurista Miguel Macedo. Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el día 29 de Septiembre, siendo entonces Presidente de la República el Gral. Porfirio Díaz Mori.

            El edificio tuvo como menciona Orozco y Castro del tipo del estilo de   Bentham, o sea, del tipo Panóptico del tipo radial, en donde convergían al centro del polígono todas las crujías, en cuyo centro se erigía una torre de 35 metros de altura destinada para la vigilancia de todo el penal.

            Se previó para 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Tenía un área de Gobierno, sección de Servicio médico y Salas de Espera. Las crujías tenían celdas para un solo preso con cama y servicio de sanitario. En cada crujía existía una celda de castigo con puertas sólidas que tenían una mirilla. Se regía por un Consejo de Dirección que hacía las veces de Jefe Inmediato de todas las áreas.

                        En 1908 se dio autorización para ampliar la construcción en donde originalmente tenía una capacidad para 996 internos y en el año de 1971 tuvo una población aproximada de 3800 sujetos y más adelante llego a tener 6000 internos.

                        Sergio García Ramírez anota en su libro “El final de Lecumberri ”. Después de año y medio de luchar día con día, minuto a minuto, incesante y fatigosamente para alcanzar los fines propuestos, había conseguido: convencerme de que algunos de mis colaboradores había cedido al dinero de los introductores de drogas y alcohol. Que el enemigo capaz de mantener en la prisión esa fuerza constante y activa, que desbarataba en un momento lo conseguido en días, semanas o meses de trabajo, radicaba fuera del penal.

                        Que la autonomía de los talleres se mantuvo primero gracias a la influencia política de quienes los manejaban y después gracias al sindicalismo burocrático,..... Que la disciplina del personal y reos no se logra mientras subsistiera el poderío de los intereses creados... ”.

                        Existía también un lugar llamado “El Apando” del que José Revueltas después de haber estado preso, hizo una novela en la que refleja la podredumbre de la cárcel, su anacronismo y la degradación del ser humano.

                        Concluye la historia del Palacio Negro el 27 de Agosto de 1976 al ser clausurado por su último Director, el Dr. Sergio García Ramírez y actualmente es sede del Archivo General de la Nación.

                        Penitenciaría del Distrito Federal.- Santa Marta Acatitla.- Fue inaugurada en el año de 1957, siendo el Arquitecto Ramón Marcos Noriega quien la construyó en terrenos localizados en la Delegación de Iztapalapa en un espacio de 10,000 mts cuadrados, con la finalidad de poner al día el Penitenciarismo y relevar parcialmente al Palacio Negro de Lecumberri ya que ésta quedaría como prisión preventiva y la nueva para sentenciados.

                        La penitenciaría del Distrito Federal tiene una construcción de tipo peine, contaba con sitios para la enseñanza, el trabajo y la recreación, cuatro dormitorios y una zona de talleres, además de un edificio para la visita íntima y patios para la visita familiar, un área de Gobierno y una para el Servicio Médico. En la actualidad cuenta con 7 dormitorios independientes o módulos y 4 dormitorios generales.

Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres.- En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.

                        En el año 1984 se cerró el edificio y las internas fueron trasladadas al que fuera el Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal en Tepepan Xochimilco.

                        Posteriormente en el año de 2004 dichas internas fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social en Santa Marta Acatitla, aledaño a la Penitenciaría para Varones.

                        Tanto la Penitenciaría varonil como la femenil incorporaron novedades arquitectónicas como celdas individuales con lavabos, excusado y céspol para completar la higiene.

Centro Penitenciario del Estado de México.- Comenzó su construcción en un espacio de 15 hectáreas con el Arq. Guillermo Beguerisse en el año de 1964 durante el gobierno del Lic. Juan Fernández de Albarrán, localizado en el Municipio de Almoloya de Juárez y se le consideró en su tiempo el eje de la Reforma Penitenciaria Nacional.

                        Se parte de la confianza en que el ser humano para su reivindicación requiere de educación, trabajo, capacitación para el mismo, autodisciplina para adquirir un sentido de responsabilidad social.

                        Compuesto por edificios bajos, de líneas rectas y simples, con espacios verdes, campos deportivos, auditorio para actividades recreativas y culturales, una granja y dormitorios distribuidos en dos plantas. Existe comunicación hacia los tribunales y viene a ser el precursor de los Centros Preventivos del Distrito Federal, así como la aplicación del Tratamiento Progresivo Técnico.

Centro Médico de Reclusorios del Distrito Federal. Se inició su construcción en el año de 1973 y se inauguró en el año de 1976 en donde se contaba con equipo hospitalario moderno, además de que se le incluyó un servicio de Psiquiatría que permitió un trato humano a los enfermos psiquiátricos. En el año de 1982 dejó de funcionar y posteriormente en el año de 1984 fueron trasladadas a este lugar las internas del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Marta Acatitla.

                        Actualmente se encuentra albergando a sentenciadas y se le denomina Centro Femenil de Readaptación Social.

Colonia Penal Federal de las Islas Marías. Ubicada en el conjunto de cuatro islas que forman un archipiélago en el Océano Pacífico, frente a las costas de Nayarit. A estas islas se les conoce como:

Isla Madre, que es la sede principal de la prisión.

Isla Magdalena.

Isla María Cleofás.

Isla San Juanito.

                        Sergio García Ramírez refiere: Vallarta sugirió el uso de las islas entonces abandonadas, para fines de colonización penal; también propuso convenios entre los estados y la Federación. Montiel y Duarte estimó que la colonización penal podría reemplazar ventajosamente a la pena de muerte y apuntó que aquella constituía una “ necesidad ” ineludible. Macedo consideró que las colonias penales eran adecuadas para el envío de reincidentes de delitos leves.

                        Por razón del decreto promulgado el día 12 de Mayo de 1905 las islas fueron destinadas para el establecimiento de una colonia penitenciaría. El acuerdo Presidencial del 26 de Junio de 1908, da la base para el Reglamento Provisional del 13 de Enero de 1909. Cabe apuntar que se promulgaron dos reglamentos más, uno el día 10 de Marzo de 1920 y el otro el 30 de Diciembre de 1939. En sus inicios albergaba a sentenciados de delitos graves.

                        Esta Colonia en la actualidad depende de la Secretaría de Seguridad Pública, situación que le da el carácter de Federal.

                        Con fecha 17 de Septiembre de 1991, dentro de un proceso de modernización del Sistema Penitenciario Nacional, se expidió el nuevo Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías.

Prisiones Federales. Con la finalidad de modernización y de acuerdo al Reglamento emitido sobre los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1991, se decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían en los siguientes Estados:

 

Almoloya de Juárez, Estado de México.

Guadalajara, Jalisco.

Matamoros, Tamaulipas.

Etc.

 

 

 

SISTEMA   PENITENCIARIO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

 

                  El Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  en su parte conducente reza: “ EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL  TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVANDO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVÉ LA LEY”              

          Por ello es que retomando que la exposición de motivos de la Ley local secundaria de dicho precepto constitucional, el constituyente permanente local sostuvo que para fortalecer el sistema penitenciario se requiere recuperar el sentido original de los centros penitenciarios, como lugares que promuevan y  busquen la reincorporación social de los internos, mediante  la implementación de mecanismos y estrategias penitenciarias que en apego irrestricto a los derechos humanos de los internos, mediante su ejercicio y  así  logren los objetivos de la reinserción social en los términos previstos por el artículo 30 de la Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, para que incluso por medio de los beneficios de Libertad anticipada  a que tienen derecho, puedan lograr esa reinserción de manera anticipada a la sociedad,  esto sin dejar a un lado la finalidad de la pena en el caso privativa de libertad, que de acuerdo a las nuevas posturas teóricas  en el marco  del estado de derecho democrático  moderno llevan implícita una prevención futura del delito, objeto plasmado desde luego en el precepto constitucional base del sistema penitenciario, lo que implica luego entonces que se requiere la implantación  de mecanismos y estrategias  penitenciarias basadas  en el trabajo, capacitación  para el mismo, la educación, la salud, el deporte como  medios para lograr la reinserción  del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, obligación que atañe a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social conforme  a lo establecido por los artículos  24, 26 y 27 de la Ley en cita, ( las que constituyen la atención interdisciplinaria), proporcionar a toda persona que se encuentre interna compurgando una sanción privativa de libertad.

 

 

SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.


           

                DECRETO NUMERO 188 PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO  FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. (REFORMA CONSTITUCIONAL  JUNIO DEL 2008.- ARTICULOS 18 Y 21.)

         EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES.

            Es necesario establecer nuevas disposiciones legales en materia del Sistema Penitenciario, que permitan crear una política criminal acorde a la realidad a que se enfrentan las Instituciones Penitenciarias, y capaz de cumplir con el objetivo de la prevención, rehabilitación, readaptación y reinserción social de las personas privadas de su libertad.

           

              El fin de garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario local, en un régimen irrestricto apego a los Derechos Humanos, con una Administración Transparente y eficiente, en un marco de coordinación de todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario, requiere entonces la modernización del marco legal.

            Para recuperar el sentido original de los centros penitenciarios, como lugares que promuevan y busquen la reincorporación social de los internos, se REQUIERE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS Y ESTRATEGIAS PENITENCIARIAS BASADAS EN EL TRABAJJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, MEJORANDO ASÍ  Y FORTALECIENDO LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA-

            Darle un rostro humano al tratamiento Penitenciario, es fundamental; por ello en la nueva Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones de introduce la posibilidad de que los sentenciados que acrediten que no pueden cumplir alguna de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible por edad avanzada, estado de salud o constitución física, puedan alcanzar su rehabilitación fuera de las instalaciones penitenciarias, no olvidar entonces que a los sentenciados solo se les deben afectar sus derechos, en forma y términos que  de manera clara y precisa se establezca en la sentencia, sin que implique que por esa sola condición de estar recluidos se les prive de otros derechos como la salud, el deporte, educación entre otros

 

Sistema Penitenciario

            CONCEPTO.- Conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia de las sanciones penales que importen privación o restricción de la libertad individual, de las medidas de vigilancia especial, así como el seguimiento, control, y vigilancia de los preliberado, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.

 

 

                                        OBJETIVOS DE LA LEY DEL SISTEMA        PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES.


ARTICULO 2º.

REGULAR EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN SENTENCIA FIRME. (PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD )

CREAR UN SISTEMA PENITENCIARIO INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL APLICABLE TODA PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS SUJETO AL AMBITO PENAL.

FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS.

 

ARTICULO 119 DE LA LEY.

ESTABLECER BASES PARA LA PREVENCION DEL DELITO. TRATAMIENTO CRIMINOLOGICO PENITENCIARIO. (ATENCION INTERDISCIPLINARIA.)



 
LA EVOLUCION DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
 



 

ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO


Artículo 14 LSPES.-

 

INTERNOS. ART. 88, 89,90.

PERSONAL PENITENCIARIO. ARTICULO 9

Artículo 121.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES PENITENCIARIAS (INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.  ARTICULO  74, 81.

ATENCION TECNICA INTERDISCIPLINARIA.ARTICULOS 26, 27, 69, 70, 71.