martes, 5 de agosto de 2014

LA PRUEBA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL


LA PRUEBA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL.-

 

INTRODUCCIÓN


 

La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de diferencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias.

, esto es partiendo de la reforma constitucional del 28 de junio del 2008, procediendo a la explicación de la manera en la que se a implementado el procedimiento penal en el Estado, para concluir con la explicación de cuales son los medios que pueden ser objeto de prueba, en la etapa de juicio ora y como es la manera en que se desahogan.

            Entonces pues se buscara llegar a la conclusión de cual es el papel que tienen las pruebas en el procedimiento penal acusatorio adversarial.

                               LA REFORMA CONSTITUCIONA


La reforma a la constitución del 18 de junio del 2008 modifico la manera en que se impartiría la justicia en materia penal en toda la Republica Mexicana, abriendo paso a un sistema de justicia penal acusatorio y de corte adversarial, con el que se busca lograr un mayor sentimiento de justicia en la sociedad, dado que el procedimiento penal tradicional de carácter mixto no lograba allegar a la ciudadanía el sentimiento de seguridad que debe otorgar el Estado.

Con la llegada del nuevo sistema de justicia penal se tiene por objetivo lograr una justicia real en la que cada parte tenga lo que se merece, por una parte que el sentenciado obtenga una sanción equivalente al daño causado y por el otro lado otorgar una reparación del daño hacia la victima u ofendido, de esta forma se justifica sociológicamente el hecho de que los particulares pudieran optar por una justicia  mas moderna, eficiente, transparente, accesible pero sobre todo humana con aspiraciones de un estado liberal y democrático, mediante la aplicación de metodologías precisas para la investigación de los delitos; distintos  esquemas para la defensa de los imputados con una nueva estructura de litigio, reconocimiento a la victima como parte del proceso, además un régimen novedoso o diverso en el ofrecimiento, admisión y valoración de las pruebas, en el que mediante la metodología de la herramienta de oralidad de manera eficiente se aplique a los actos e instituciones penales con la intervención de los sujetos procesales que deben de actuar con prudencia, ética, lealtad, objetividad resultado de su preparación profesional, de tal forma que el aspecto que mas dificultad representa la implantación del nuevo sistema de Justicia Penal en México, es el cambio cultural jurídico, que implica también  la generación o surgimiento de una nueva doctrina procesal penal, toda vez que el estado de Derecho además de contar y regirse por un orden jurídico, adopta los principios limitantes a su propio poder ante el reconocimiento y protección de los Derechos humanos .

Se realizaron así  reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1]. Siendo para la justicia penal una de las reformas mas importantes y significativas la que se hiso al artículo 20 constitucional pues será este articulo el que sustente la nueva forma de impartición de justicia en la que el proceso penal será acusatorio y oral.[2]

En materia de prueba la fracción IX del apartado A del artículo 20 incorpora a nivel constitucional un principio que ya figuraba en varios códigos de procedimientos penales y que es muy conocido en el derecho comparado. Nos referimos al principio de exclusión de las pruebas obtenidas ilícitamente o prueba ilícita. En el caso específico de la fracción mencionada se establece que dicha ilicitud acontece cuando la prueba se obtiene violando derechos fundamentales y además se señala que la consecuencia será la nulidad de la misma, es decir su inexistencia para cualquier efecto jurídico dentro del proceso penal respectivo o en cualquier otro que se inicie con posterioridad.

Con la reforma constitucional se busca”…elevar el nivel de exigencia de las autoridades, las cuales pueden y deben actuar de forma respetuosa con los derechos, como sucede en la mayor parte de los países democráticos.”[3]

 



TEORIA DE LA PRUEBA


 


Concepto de Prueba.


La prueba es sin duda el método más eficaz para llegar a la verdad, es una especie de garantía para el gobierno de que la autoridad encargada de administrar la justicia no tomara una determinación injusta.

La reforma constitucional en materia de seguridad publica y justicia penal de 18 de junio de 2008 contiene dos cambios importantes en materia de prueba penal. Por una parte, se redujeron los parámetros probatorios que deberá cubrir el Ministerio Público para poder obtener la vinculación a proceso y, por otra parte se determina que solo será prueba lo que se desahogue durante la audiencia de juicio oral, la que servirá de base al juez para dictar su sentencia.

En su sentido más amplio, se puede afirmar que prueba es todo aquel indicio que nos sirve para demostrar determinado hecho, para sustentar una mentira o una verdad. En un sentido mas legal, la prueba es todo aquello que nos permite dentro de un proceso, descubrir la verdad procesal; es decir, es todo aquello que permite a los litigantes verificar las proposiciones de hecho que hacen. Entonces se podría concordar que es toda actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto de su inexistencia.[4]

Por otra parte el articulo 374 del Código Procesal Penal nos define a la prueba como: “…todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingrese a un proceso en una audiencia prevista en este Código, conforme a las reglas que regulen esa audiencia.”

 

            Puede entonces pues  para establecer la naturaleza  de la prueba como tal en el proceso penal acusatorio, que su base  en  la primera etapa del mismo en los actos de investigación  que son aquellos que realizan tanto las partes intervinientes como la policía misma como auxiliadora del Ministerio Público en la indagación de todo hecho puesto a su conocimiento[5]. Estos tendrán como fin el obtener elementos de prueba que el ministerio Público podrá utilizar para realizar algunas pretensiones antes el juez y que se utilizaran en la resolución de las mismas pretensiones, estas pretensiones podrían ser una resolución de termino constitucional, una medida cautelar, etc. Los representantes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.[6] Dentro de las veinticuatro horas siguientes el Ministerio Público procederá a realizar aquellas diligencias útiles y pertinentes para llegar al esclarecimiento de los hechos.

Entonces pues puede decirse que los actos de investigación serán la antesala de las pruebas que serán rendidas de manera formal y publica ante el Tribunal de Juicio oral para así lograr una sentencia favorable para la parte que las oferta.

Principios Rectores de la Prueba


Los principios de la prueba establecen las bases rectoras del debate dentro del nuevo Proceso Penal Acusatorio Adversarial, De su contenido y alcance definidos constitucional y legalmente depende la satisfacción plena de las garantías del defendido y la realización del derecho sustancial. [7]

Para referirnos a dichos principios que rigen a la Prueba Penal es de vital importancia dar una referencia sobre lo que se refiere cada uno de estos principios.


Es sin lugar a dudas el Principio mas importante y trascendente del Procedimiento Adversarial, desde el punto de vista probatorio, este principio nos indica de manera mas que clara la obligación que tiene el Ministerio Publico, de demostrar tanto la existencia de la comisión de un hecho tipificado por la ley penal como delito, así como la probable participación del imputado en relación con el hecho aludido.

Cabe mencionar que la carga de la prueba estará siempre a cargo del Ministerio Público[8] ya que el imputado durante todo el proceso deberá de ser considerado y tratado como inocente en relación a las acusaciones manifestadas por el Ministerio Público, siendo de esta manera que el imputado no será quien deba de probar su inocencia como lo era en el Procedimiento antecesor al ahora implementado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, permitiendo de igual manera tanto a la defensa como al imputado conocer e intervenir en la investigación de los hechos.


Este principio se encuentra adherido al derecho que tienen las partes de defender sus pretensiones e intereses y que consiste básicamente en poder contradecir cualquier prueba u alegato ofrecido por la parte contraria, siendo que si alguna de las partes no esta de acuerdo con las manifestaciones expresadas por la contraparte puede evidenciar dicha situación y de esta manera restar credibilidad probatoria a dichas manifestaciones.


Este Principio se refiere esencialmente, en cuanto a la Oralidad, a que todo lo que las partes hagan en una audiencia, así como todas las decisiones que sean tomadas por el juez deberán de ser externadas de manera verbal[9], puesto que la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del pensamiento humano.[10] Cabe destacar que como en toda regla existe la excepción, existen pruebas que podrán ser incorporadas mediante la lectura, o en el caso de los testigos que no hablen el idioma español, será el traductor quien mediante la lectura de las traducciones realizadas del idioma hablado por el testigo, incorporara las preguntas realizadas o los testimonios rendidos.

En los sistemas acusatorios, la prueba suele producirse por medio de la inmediación, lo que consiste, en que los sujetos procesales y primordialmente el órgano jurisdiccional tengan un conocimiento inmediato, directo y simultaneo de la prueba, para su debate. Este principio regirá toda la actividad probatoria ya que es vital para la relación entre la prueba y el  Tribunal de Juicio Oral.


Este principio permite llevar a cabo el desahogo, debate y contradicción de las pruebas tanto de cargo como de descargo en una sola audiencia, misma que solo podrá ser suspendida en los casos a los que se refiere el artículo 365 del Código Procesal Penal.

Este principio es tan importante que si la audiencia llegara a suspenderse por un plazo mayor l marcado por el Código de Procedimientos Penales, que consta de diez días corridos[11], el proceso se considerara interrumpido y se deberá de realizar desde el principio, declarándose como nulo todo lo actuado. El fin de que se realice el mayor desahogo de pruebas y actuaciones en general en un menor número de audiencias a parte de la economía procesal es el mantener presente en las mentes de los intervinientes las pruebas desahogadas para así poder realizar mejores alegato y poder convencer al juez.


La libertad de la prueba se sustenta en la regla de que todo se puede probar y por cualquier medio, salvo las prohibiciones y limitaciones que nacen de la Constitución, y el respeto de los derechos de las personas que se consagran.[12] En el sistema acusatorio adversarial el juez que conozca de la causa, tendrá la libertad de dar valor probatorio a la pruebas que le sean desahogadas siempre y cuando esto sea de acuerdo a la ley, esto se realizara en una audiencia en la que se dictara una resolución. Esto es, en mi opinión la mejor manera para la valoración de una prueba, pues es solamente el juez quien una vez que a tenido ante sus sentidos las pruebas ofertadas por las partes, decidirá el sentido que cada prueba tendrá dentro de sus resolución.


En un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene dicho la jurisprudencia, este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.[13]

 


 Objeto de la Prueba


El objeto de la prueba es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual puede o debe recaer la prueba.[14]

En el proceso penal, la prueba debe de recaer sobre los hechos que son objeto de la imputación, sobre la posible participación del imputado, y demás circunstancias relevantes, ya sea para justificarlas o desvirtuarlas.

Por el contrario no son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes naturales, las normas jurídicas vigentes, la cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. Por lo que se consideraran como medios de prueba inadmisibles los siguientes:

·         Los impertinentes, o sea aquellos que pretenden debatir hechos que no son objetos de proceso.

·         Los que giren en torno a hechos públicos: por lo que se consideraran como hechos públicos aquellos publicados por los medios de comunicación.

·         Los que giren en torno a hechos notorios: serán hechos notorios los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal de determinado grupo social, estos serán ciertos e indiscutibles ya que forman parte de la historia, las leyes naturales, la ciencia o la vida pública actual.

·         Los obtenidos por medios ilícitos.

Todo delito, tiene que sustentarse en pruebas, sea de la naturaleza que sean, ya que de no existir, jurídica y técnicamente, no existe razón para formular una imputación penal; esto salvo raras excepciones, en que no se requiere más que la declaración de las víctimas, caso concreto, los delitos relativos a la libertad sexual, como por ejemplo, violación.

 


La Actividad Probatoria.


La actividad probatoria corresponde al conjunto de actos destinados a obtener la incorporación de los elementos de prueba al proceso, que se desarrolla en cuatro momentos denominados proposición, admisión, rendición y valoración.

 


La fase de Proposición de la Prueba se da por regla general durante la fase intermedia del Procedimiento Penal, ya que durante esta fase el Ministerio Público presentara su escrito de acusación y así mismo señalara  los medios de prueba de los que se valdrá durante el juicio.[16]

La fase de proposición es sumamente importante, porque a través de ella se garantiza adecuadamente el derecho de defensa, en cuanto éste comprende el derecho a conocer el contenido de la imputación y los antecedentes que la fundan.[17] Esto se ve reafirmado con la obligación que tiene el Ministerio Público de dejar los antecedentes de Investigación al alcance de las partes, al dejar todos los antecedentes de investigación recabados en el juzgado. Esta fase de proposición es muy importante puesto que de esa manera de evitara la oferta de pruebas sorpresa durante la audiencia de juicio, asegurando equidad y juego limpio durante el juicio.


La fase de admisión de pruebas se realizara en  la audiencia de preparación de juicio oral  ante el juez de garantías, misma que iniciara con un debate sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas, lo cual concluirá con la resolución de apertura a juicio oral,[18] que dará pie al inicio de la etapa de juicio.


Por regla general en cuanto a la rendición de pruebas que servirán como base a la sentencia, aunque suele darse la excepción a esta regla por medio de la Prueba anticipada.[19]

            Existen excepciones en las que es necesaria la producción de prueba antes de la celebración de la audiencia de juicio oral, como cuando exista imposibilidad física o psíquica de quien deba declarar.[20]


En esta fase se lleva a acabo la valoración crítica por parte del Tribunal de las pruebas rendidas durante la audiencia de Juicio Oral, tanto por parte del Ministerio Público como por parte de la defensa, y que le servirá para tomar una determinación sobre los hechos controvertidos.

Cabe destacar que solo se valoraran las pruebas ofrecidas durante la audiencia de juicio oral así como los acuerdos probatorios tomados por las partes durante la audiencia intermedia, lo cual asegurara una resolución justa de acuerdo al carácter adversarial del proceso.

 


Este es el momento culminante del desarrollo procesal, en el cual el órgano jurisdiccional debe hacer un análisis crítico, razonado,  sobre el valor acreditarte que los elementos probatorios introducidos tengan.[21] Sin embargo en el nuevo proceso penal también son las partes quienes tendrán la posibilidad de valorar la prueba durante la secuela del procedimiento para tomar la decisión sobre si la misma será producida o no.

Al contrario del sistema procesal anterior, el juzgador cuenta con la libertad probatoria otorgada por el legislador en el artículo 22 y 378. La valoración probatoria se puede realizar, conforme a las reglas de la sana critica que son:

a)    La lógica. Es la concepción a la que llega el juez por concepción natural.

b)   Conocimientos Científicos. son los avances que  en materia de conocimiento a logrado el hombre y que sirven para ayudar a entender al juez ciertos hechos.

c)    Las Máximas de la Experiencia. son los conocimientos o razonamientos del juez, y que son producto de su madurez como profesionista o como persona.

El juez siempre sebe de estar atento durante la realización del juicio a fin de que al momento de valorar las pruebas pueda utilizar la sana critica ya que el juez “…puede valorar la prueba con total libertad usando su raciocinio, siempre y cuando sus resoluciones sean coherentes, no debe de dejar pasar por alto que deben de estar debidamente fundadas y motivadas”[22]

 


Las pruebas rendidas en un juicio van dirigidas a descubrir y fundamentar las peticiones del oferente

Conforme se va desarrollando el juicio la prueba va teniendo diferentes efectos sobre el ánimo del juez que podrían sintetizar de la manera siguiente:

a)    Verdad. Las pruebas nos debe arrojar la verdad procesal, sino que también sirven para fundamentar la verdad que servirá al juez para fundamentar la determinación que dará fin al litigio presentado.

b)    La Certeza. La verdad es algo que se encuentra fuera del conocimiento del juez por lo que cuando el juzgador a llegado a ella por medio del juicio oral se dice que el mismo a llegado a una certeza jurídica.

De igual manera el juez puede llegar a algunos pensamientos distintos a la verdad y a la certeza, cuando se encuentra frente a Procesos de gran dificultad, o de gran importancia social, estos son:

a)    La Duda. Es un momento en el que el juez se encuentra indeciso sobre la verdad que revelan las pruebas por lo que no se encuentra en una lucidez total para poder tomar una decisión final.

b)    Probabilidad. Que se dará cuando los hechos positivos prevalecen por sobre de los negativos.

Las pruebas también suelen tener diferentes efectos dependiendo de la etapa del procedimiento en el que se encuentren.

a)    En el inicio. Cuando se recibe la noticia criminal se requerirá solo la afirmación de los hechos solo por parte de los interesados.

b)    Al momento de resolver la situación jurídica del imputado. El juzgador tiene que llegar a cierto grado de conocimiento de los hechos para de esta manera si llega a un grado de improbabilidad de los hechos dicta un auto de no sujeción a proceso y si llega a tener una mayor probabilidad de los hechos vincular al activo a proceso.

c)    En la etapa de juicio oral. El juzgador debe tener una claridad sobre los hechos para así poder dictar ya sea una sentencia condenatoria u absolutoria.

 


Los medios probatorios son los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir certeza en el juzgador…[23] Cabe señalar que los medios de prueba en el sistema acusatorio adversarial solo van dirigidos a persuadir la decisión del juez, el fin de los medios de prueba es ingresar al juicio para ser conocidos por el juez y fundar su sentencia en contra o en favor del imputado, estos deben de seguir ciertas pautas que se encuentran dentro del artículo 374 del Código Procesal Penal, que a la letra dice:

 “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

            El Código Procesal Penal marca algunas pruebas que pueden ser producidas solo por algunas partes intervinientes en especial, mas sin embargo, podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley.[24] Así serán pruebas: la testimonial, pericial, material, inspección , reconstrucción de hechos, etc.

 

MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.

 

 

ZACATECAS, ZACATECAS, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.



[1] El nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio, Desde la Perspectiva Constitucional, México, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, 2011.
[2] Articulo 20, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] CARBONELL MIGUEL, Los Juicios Orales en México, P 145, Ed. Porrúa, México, 2010.
[4] DE PINA, RAFAEL Y RAFAEL DE PINA VARA, Diccionario de Derecho, P 424, Ed. Porrúa, México, 2007.
[5] CARMONA CASTILLO, G. A. El Nuevo Proceso Penal en el Estado de Oaxaca. P 319. Ed. Las Américas. México, 2008.
[6] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 251 Primer Parrafo.
[7] PEREZ ORTIZ, V. La Prueba Penal en el Proceso Colombiano, P 9, Ed. Checchi And Company Consulting Colombia, Colombia, [?]
[8] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 136.
[9] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 366.
[10] BENEVANTE CHORRES, H. Estrategias para el Desahogo de la Prueba en el Juicio Oral, P 124, Ed. Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.
[11] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 365.
[12] BENEVANTE CHORRES, H. Estrategias para el Desahogo de la Prueba en el Juicio Oral, P 125, Ed. Flores Editor y Distribuidor, México, 2010.
[13] ENCICLOPEDIA JURIDICA, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/in-dubio-pro-reo/in-dubio-pro-reo.htm.
[14] CERDA SAN MARTIN, R. Nueva Visión del Juicio oral Penal. P 19. Ed. Librotecnia. Santiago, Chile. 2007.
[15] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 213.
[16] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 334 fracción VI.
[17] HORVITZ LENNON, M. N., JULIAN LOPEZ MASLE. Derecho Procesal Penal Chileno Tomo II, P 140, Ed. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2004.
[18] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 354.
[19] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 355.
[20] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 303.
[21] M. JAUCHEN, E. Tratado de la Prueba en Materia Penal. P 45. Ed Rubinzal- Culzoni editores. Buenos Aires, Argentina, 2006.
[22] CONSTANTINO RIVERA, C. Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio, P 35, Ed. Ma Gister, México, 2009.
[23] SIERRA ESPINA, G. El Sistema Acusatorio y la Prueba, P 33, Ed. Universidad de Medellín. Colombia, 2008.