LA PRUEBA EN EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL.-
INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema
de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local
o de diferencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias.
,
esto es partiendo de la reforma constitucional del 28 de junio del 2008,
procediendo a la explicación de la manera en la que se a implementado el
procedimiento penal en el Estado, para concluir con la explicación de cuales
son los medios que pueden ser objeto de prueba, en la etapa de juicio ora y
como es la manera en que se desahogan.
Entonces pues se buscara llegar a la
conclusión de cual es el papel que tienen las pruebas en el procedimiento penal
acusatorio adversarial.
LA REFORMA CONSTITUCIONA
La reforma a la constitución del 18 de junio
del 2008 modifico la manera en que se impartiría la justicia en materia penal
en toda la Republica Mexicana, abriendo paso a un sistema de justicia penal acusatorio
y de corte adversarial, con el que se busca lograr un mayor sentimiento de
justicia en la sociedad, dado que el procedimiento penal tradicional de
carácter mixto no lograba allegar a la ciudadanía el sentimiento de seguridad
que debe otorgar el Estado.
Con la llegada del nuevo sistema de justicia
penal se tiene por objetivo lograr una justicia real en la que cada parte tenga
lo que se merece, por una parte que el sentenciado obtenga una sanción
equivalente al daño causado y por el otro lado otorgar una reparación del daño
hacia la victima u ofendido, de esta forma se justifica sociológicamente el
hecho de que los particulares pudieran optar por una justicia mas moderna, eficiente, transparente,
accesible pero sobre todo humana con aspiraciones de un estado liberal y
democrático, mediante la aplicación de metodologías precisas para la
investigación de los delitos; distintos
esquemas para la defensa de los imputados con una nueva estructura de
litigio, reconocimiento a la victima como parte del proceso, además un régimen
novedoso o diverso en el ofrecimiento, admisión y valoración de las pruebas, en
el que mediante la metodología de la herramienta de oralidad de manera
eficiente se aplique a los actos e instituciones penales con la intervención de
los sujetos procesales que deben de actuar con prudencia, ética, lealtad,
objetividad resultado de su preparación profesional, de tal forma que el
aspecto que mas dificultad representa la implantación del nuevo sistema de Justicia
Penal en México, es el cambio cultural jurídico, que implica también la generación o surgimiento de una nueva
doctrina procesal penal, toda vez que el estado de Derecho además de contar y
regirse por un orden jurídico, adopta los principios limitantes a su propio
poder ante el reconocimiento y protección de los Derechos humanos .
Se realizaron así reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20,
21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del
artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1].
Siendo para la justicia penal una de las reformas mas importantes y
significativas la que se hiso al artículo 20 constitucional pues será este
articulo el que sustente la nueva forma de impartición de justicia en la que el
proceso penal será acusatorio y oral.[2]
En materia de prueba la
fracción IX del apartado A del artículo 20 incorpora a nivel constitucional un
principio que ya figuraba en varios códigos de procedimientos penales y que es
muy conocido en el derecho comparado. Nos referimos al principio de exclusión
de las pruebas obtenidas ilícitamente o prueba ilícita. En el caso específico
de la fracción mencionada se establece que dicha ilicitud acontece cuando la
prueba se obtiene violando derechos fundamentales y además se señala que la
consecuencia será la nulidad de la misma, es decir su inexistencia para
cualquier efecto jurídico dentro del proceso penal respectivo o en cualquier
otro que se inicie con posterioridad.
Con la reforma constitucional se busca”…elevar el nivel de exigencia de
las autoridades, las cuales pueden y deben actuar de forma respetuosa con los
derechos, como sucede en la mayor parte de los países democráticos.”[3]
TEORIA DE LA PRUEBA
Concepto de Prueba.
La prueba es sin duda el método más eficaz
para llegar a la verdad, es una especie de garantía para el gobierno de que la
autoridad encargada de administrar la justicia no tomara una determinación
injusta.
La reforma constitucional en materia de
seguridad publica y justicia penal de 18 de junio de 2008 contiene dos cambios
importantes en materia de prueba penal. Por una parte, se redujeron los
parámetros probatorios que deberá cubrir el Ministerio Público para poder
obtener la vinculación a proceso y, por otra parte se determina que solo será
prueba lo que se desahogue durante la audiencia de juicio oral, la que servirá
de base al juez para dictar su sentencia.
En
su sentido más amplio, se puede afirmar que prueba es todo aquel indicio que
nos sirve para demostrar determinado hecho, para sustentar una mentira o una
verdad. En un sentido mas legal, la prueba es todo aquello que nos permite
dentro de un proceso, descubrir la verdad procesal; es decir, es todo aquello
que permite a los litigantes verificar las proposiciones de hecho que hacen. Entonces
se podría concordar que es toda actividad procesal encaminada a la demostración
de la existencia de un hecho o acto de su inexistencia.[4]
Por otra parte el articulo 374 del Código
Procesal Penal nos define a la prueba como: “…todo conocimiento cierto o
probable sobre un hecho, que ingrese a un proceso en una audiencia prevista en
este Código, conforme a las reglas que regulen esa audiencia.”
Puede entonces pues para establecer la naturaleza de la prueba como tal en el proceso penal
acusatorio, que su base en la primera etapa del mismo en los actos de
investigación que son aquellos que
realizan tanto las partes intervinientes como la policía misma como auxiliadora
del Ministerio Público en la indagación de todo hecho puesto a su conocimiento[5].
Estos tendrán como fin el obtener elementos de prueba que el ministerio Público
podrá utilizar para realizar algunas pretensiones antes el juez y que se
utilizaran en la resolución de las mismas pretensiones, estas pretensiones
podrían ser una resolución de termino constitucional, una medida cautelar, etc.
Los representantes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la
investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas
las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento
de los hechos.[6]
Dentro de las veinticuatro horas siguientes el Ministerio Público procederá a
realizar aquellas diligencias útiles y pertinentes para llegar al
esclarecimiento de los hechos.
Entonces pues puede decirse que los actos de
investigación serán la antesala de las pruebas que serán rendidas de manera
formal y publica ante el Tribunal de Juicio oral para así lograr una sentencia
favorable para la parte que las oferta.
Principios
Rectores de la Prueba
Los principios de la prueba establecen las
bases rectoras del debate dentro del nuevo Proceso Penal Acusatorio
Adversarial, De su contenido y alcance definidos constitucional y legalmente
depende la satisfacción plena de las garantías del defendido y la realización
del derecho sustancial. [7]
Para referirnos a dichos principios que rigen
a la Prueba Penal es de vital importancia dar una referencia sobre lo que se
refiere cada uno de estos principios.
Es sin lugar a dudas el Principio mas
importante y trascendente del Procedimiento Adversarial, desde el punto de
vista probatorio, este principio nos indica de manera mas que clara la
obligación que tiene el Ministerio Publico, de demostrar tanto la existencia de
la comisión de un hecho tipificado por la ley penal como delito, así como la
probable participación del imputado en relación con el hecho aludido.
Cabe mencionar que la carga de la prueba
estará siempre a cargo del Ministerio Público[8]
ya que el imputado durante todo el proceso deberá de ser considerado y tratado
como inocente en relación a las acusaciones manifestadas por el Ministerio
Público, siendo de esta manera que el imputado no será quien deba de probar su
inocencia como lo era en el Procedimiento antecesor al ahora implementado por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20,
permitiendo de igual manera tanto a la defensa como al imputado conocer e
intervenir en la investigación de los hechos.
Este principio se encuentra adherido al
derecho que tienen las partes de defender sus pretensiones e intereses y que
consiste básicamente en poder contradecir cualquier prueba u alegato ofrecido
por la parte contraria, siendo que si alguna de las partes no esta de acuerdo
con las manifestaciones expresadas por la contraparte puede evidenciar dicha
situación y de esta manera restar credibilidad probatoria a dichas
manifestaciones.
Este Principio se refiere esencialmente, en
cuanto a la Oralidad, a que todo lo que las partes hagan en una audiencia, así
como todas las decisiones que sean tomadas por el juez deberán de ser
externadas de manera verbal[9],
puesto que la palabra hablada es la manifestación natural y originaria del
pensamiento humano.[10]
Cabe destacar que como en toda regla existe la excepción, existen pruebas que
podrán ser incorporadas mediante la lectura, o en el caso de los testigos que no
hablen el idioma español, será el traductor quien mediante la lectura de las
traducciones realizadas del idioma hablado por el testigo, incorporara las
preguntas realizadas o los testimonios rendidos.
En los sistemas acusatorios, la prueba suele
producirse por medio de la inmediación, lo que consiste, en que los sujetos
procesales y primordialmente el órgano jurisdiccional tengan un conocimiento
inmediato, directo y simultaneo de la prueba, para su debate. Este principio
regirá toda la actividad probatoria ya que es vital para la relación entre la
prueba y el Tribunal de Juicio Oral.
Este principio permite llevar a cabo el
desahogo, debate y contradicción de las pruebas tanto de cargo como de descargo
en una sola audiencia, misma que solo podrá ser suspendida en los casos a los
que se refiere el artículo 365 del Código Procesal Penal.
Este principio es tan importante que si la
audiencia llegara a suspenderse por un plazo mayor l marcado por el Código de
Procedimientos Penales, que consta de diez días corridos[11],
el proceso se considerara interrumpido y se deberá de realizar desde el
principio, declarándose como nulo todo lo actuado. El fin de que se realice el
mayor desahogo de pruebas y actuaciones en general en un menor número de
audiencias a parte de la economía procesal es el mantener presente en las
mentes de los intervinientes las pruebas desahogadas para así poder realizar
mejores alegato y poder convencer al juez.
La libertad de la prueba se sustenta en la
regla de que todo se puede probar y por cualquier medio, salvo las prohibiciones
y limitaciones que nacen de la Constitución, y el respeto de los derechos de
las personas que se consagran.[12]
En el sistema acusatorio adversarial el juez que conozca de la causa, tendrá la
libertad de dar valor probatorio a la pruebas que le sean desahogadas siempre y
cuando esto sea de acuerdo a la ley, esto se realizara en una audiencia en la
que se dictara una resolución. Esto es, en mi opinión la mejor manera para la
valoración de una prueba, pues es solamente el juez quien una vez que a tenido
ante sus sentidos las pruebas ofertadas por las partes, decidirá el sentido que
cada prueba tendrá dentro de sus resolución.
En un principio, en virtud del cual, el tribunal
si tiene duda no puede condenar al acusado
por un hecho
criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional
sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo. Como tiene
dicho la jurisprudencia,
este principio sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba,
ésta no ha desvirtuado la presunción
de inocencia o, dicho de otra manera la aplicación del referido principio se
excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter
incriminatorio de las pruebas
practicadas.[13]
Objeto de la Prueba
El objeto de la prueba es aquello que puede
ser probado, aquello sobre lo cual puede o debe recaer la prueba.[14]
En el proceso penal, la prueba debe de recaer
sobre los hechos que son objeto de la imputación, sobre la posible
participación del imputado, y demás circunstancias relevantes, ya sea para
justificarlas o desvirtuarlas.
Por el contrario no son objeto de prueba las
máximas de la experiencia, las leyes naturales, las normas jurídicas vigentes,
la cosa juzgada, lo imposible y lo notorio. Por lo que se consideraran como
medios de prueba inadmisibles los siguientes:
·
Los impertinentes, o sea aquellos que
pretenden debatir hechos que no son objetos de proceso.
·
Los que giren en torno a hechos públicos: por
lo que se consideraran como hechos públicos aquellos publicados por los medios
de comunicación.
·
Los que giren en torno a hechos notorios:
serán hechos notorios los hechos cuyo conocimiento forma parte de la cultura
normal de determinado grupo social, estos serán ciertos e indiscutibles ya que
forman parte de la historia, las leyes naturales, la ciencia o la vida pública
actual.
·
Los obtenidos por medios ilícitos.
Todo delito, tiene que sustentarse en
pruebas, sea de la naturaleza que sean, ya que de no existir, jurídica y
técnicamente, no existe razón para formular una imputación penal; esto salvo
raras excepciones, en que no se requiere más que la declaración de las
víctimas, caso concreto, los delitos relativos a la libertad sexual, como por
ejemplo, violación.
La
Actividad Probatoria.
La actividad probatoria corresponde al
conjunto de actos destinados a obtener la incorporación de los elementos de prueba al proceso, que se
desarrolla en cuatro momentos denominados proposición, admisión, rendición y valoración.
La fase de Proposición de la Prueba se da por
regla general durante la fase intermedia del Procedimiento Penal, ya que
durante esta fase el Ministerio Público presentara su escrito de acusación y
así mismo señalara los medios de prueba
de los que se valdrá durante el juicio.[16]
La fase de proposición es sumamente
importante, porque a través de ella se garantiza adecuadamente el derecho de
defensa, en cuanto éste comprende el derecho a conocer el contenido de la imputación
y los antecedentes que la fundan.[17]
Esto se ve reafirmado con la obligación que tiene el Ministerio Público de
dejar los antecedentes de Investigación al alcance de las partes, al dejar
todos los antecedentes de investigación recabados en el juzgado. Esta fase de proposición
es muy importante puesto que de esa manera de evitara la oferta de pruebas
sorpresa durante la audiencia de juicio, asegurando equidad y juego limpio
durante el juicio.
La fase de admisión de pruebas se realizara
en la audiencia de preparación de juicio
oral ante el juez de garantías, misma
que iniciara con un debate sobre la admisibilidad de las pruebas ofertadas, lo
cual concluirá con la resolución de apertura a juicio oral,[18]
que dará pie al inicio de la etapa de juicio.
Por regla general en cuanto a la rendición de
pruebas que servirán como base a la sentencia, aunque suele darse la excepción
a esta regla por medio de la Prueba anticipada.[19]
Existen excepciones en las que es
necesaria la producción de prueba antes de la celebración de la audiencia de
juicio oral, como cuando exista imposibilidad física o psíquica de quien deba
declarar.[20]
En esta fase se lleva a acabo la valoración
crítica por parte del Tribunal de las pruebas rendidas durante la audiencia de
Juicio Oral, tanto por parte del Ministerio Público como por parte de la
defensa, y que le servirá para tomar una determinación sobre los hechos
controvertidos.
Cabe
destacar que solo se valoraran las pruebas ofrecidas durante la audiencia de juicio
oral así como los acuerdos probatorios tomados por las partes durante la
audiencia intermedia, lo cual asegurara una resolución justa de acuerdo al
carácter adversarial del proceso.
Este
es el momento culminante del desarrollo procesal, en el cual el órgano
jurisdiccional debe hacer un análisis crítico, razonado, sobre el valor acreditarte que los elementos
probatorios introducidos tengan.[21]
Sin embargo en el nuevo proceso penal también son las partes quienes tendrán la
posibilidad de valorar la prueba durante la secuela del procedimiento para
tomar la decisión sobre si la misma será producida o no.
Al contrario
del sistema procesal anterior, el juzgador cuenta con la libertad probatoria
otorgada por el legislador en el artículo 22 y 378. La valoración probatoria se
puede realizar, conforme a las reglas de la sana critica que son:
a) La
lógica. Es la concepción a la que llega el juez por concepción natural.
b) Conocimientos
Científicos. son los avances que en
materia de conocimiento a logrado el hombre y que sirven para ayudar a entender
al juez ciertos hechos.
c)
Las Máximas de la Experiencia. son los
conocimientos o razonamientos del juez, y que son producto de su madurez como
profesionista o como persona.
El juez siempre sebe de estar atento durante
la realización del juicio a fin de que al momento de valorar las pruebas pueda
utilizar la sana critica ya que el juez “…puede valorar la prueba con total
libertad usando su raciocinio, siempre y cuando sus resoluciones sean
coherentes, no debe de dejar pasar por alto que deben de estar debidamente
fundadas y motivadas”[22]
Las pruebas rendidas en un juicio van
dirigidas a descubrir y fundamentar las peticiones del oferente
Conforme se va desarrollando el juicio la
prueba va teniendo diferentes efectos sobre el ánimo del juez que podrían
sintetizar de la manera siguiente:
a) Verdad.
Las pruebas nos debe arrojar la verdad procesal, sino que también sirven para
fundamentar la verdad que servirá al juez para fundamentar la determinación que
dará fin al litigio presentado.
b) La
Certeza. La verdad es algo que se encuentra fuera del conocimiento del juez por
lo que cuando el juzgador a llegado a ella por medio del juicio oral se dice
que el mismo a llegado a una certeza jurídica.
De igual manera el juez puede llegar a
algunos pensamientos distintos a la verdad y a la certeza, cuando se encuentra
frente a Procesos de gran dificultad, o de gran importancia social, estos son:
a) La
Duda. Es un momento en el que el juez se encuentra indeciso sobre la verdad que
revelan las pruebas por lo que no se encuentra en una lucidez total para poder
tomar una decisión final.
b) Probabilidad.
Que se dará cuando los hechos positivos prevalecen por sobre de los negativos.
Las pruebas también suelen tener diferentes
efectos dependiendo de la etapa del procedimiento en el que se encuentren.
a) En
el inicio. Cuando se recibe la noticia criminal se requerirá solo la afirmación
de los hechos solo por parte de los interesados.
b) Al
momento de resolver la situación jurídica del imputado. El juzgador tiene que
llegar a cierto grado de conocimiento de los hechos para de esta manera si
llega a un grado de improbabilidad de los hechos dicta un auto de no sujeción a
proceso y si llega a tener una mayor probabilidad de los hechos vincular al
activo a proceso.
c) En
la etapa de juicio oral. El juzgador debe tener una claridad sobre los hechos
para así poder dictar ya sea una sentencia condenatoria u absolutoria.
Los medios probatorios son
los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir
certeza en el juzgador…[23]
Cabe señalar que los medios de prueba en el sistema acusatorio adversarial solo
van dirigidos a persuadir la decisión del juez, el fin de los medios de prueba
es ingresar al juicio para ser conocidos por el juez y fundar su sentencia en
contra o en favor del imputado, estos deben de seguir ciertas pautas que se
encuentran dentro del artículo 374 del Código Procesal Penal, que a la letra
dice:
“Los elementos de prueba sólo tendrán valor si
han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las
disposiciones de este Código.
El
Código Procesal Penal marca algunas pruebas que pueden ser producidas solo por algunas
partes intervinientes en especial, mas sin embargo, podrán probarse los hechos
y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier
medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley.[24]
Así serán pruebas: la testimonial, pericial, material, inspección ,
reconstrucción de hechos, etc.
MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.
ZACATECAS, ZACATECAS, DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
[1] El nuevo sistema de Justicia
Penal Acusatorio, Desde la Perspectiva Constitucional, México, Consejo de
la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, 2011.
[2] Articulo 20, Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
[3] CARBONELL MIGUEL, Los
Juicios Orales en México, P 145, Ed. Porrúa, México, 2010.
[4] DE PINA, RAFAEL Y RAFAEL DE PINA VARA, Diccionario de Derecho, P 424, Ed. Porrúa, México, 2007.
[5] CARMONA CASTILLO, G. A. El
Nuevo Proceso Penal en el Estado de Oaxaca. P 319. Ed. Las Américas.
México, 2008.
[6]
Código Procesal Penal para el Estado de
Zacatecas, Articulo 251 Primer Parrafo.
[7] PEREZ ORTIZ, V. La Prueba
Penal en el Proceso Colombiano, P 9, Ed. Checchi And Company
Consulting Colombia, Colombia, [?]
[8]
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas,
Articulo 136.
[9]
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas,
Articulo 366.
[10] BENEVANTE CHORRES, H. Estrategias
para el Desahogo de la Prueba en el Juicio Oral, P 124, Ed. Flores Editor y
Distribuidor, México, 2010.
[11]
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas,
Articulo 365.
[12] BENEVANTE CHORRES, H. Estrategias
para el Desahogo de la Prueba en el Juicio Oral, P 125, Ed. Flores Editor y
Distribuidor, México, 2010.
[13] ENCICLOPEDIA JURIDICA, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/in-dubio-pro-reo/in-dubio-pro-reo.htm.
[14] CERDA SAN MARTIN, R. Nueva
Visión del Juicio oral Penal. P 19. Ed. Librotecnia. Santiago, Chile. 2007.
[15] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 213.
[16]
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas,
Articulo 334 fracción VI.
[17] HORVITZ LENNON, M. N., JULIAN LOPEZ MASLE. Derecho Procesal Penal Chileno Tomo II, P 140, Ed. Editorial
Jurídica de Chile, Santiago, Chile, 2004.
[18] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 354.
[19]
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas,
Articulo 355.
[20] Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, Articulo 303.
[21] M. JAUCHEN, E. Tratado de la
Prueba en Materia Penal. P 45. Ed Rubinzal- Culzoni editores. Buenos Aires,
Argentina, 2006.
[22] CONSTANTINO RIVERA, C. Introducción
al Estudio Sistemático del Proceso Penal Acusatorio, P 35, Ed. Ma Gister,
México, 2009.
[23] SIERRA ESPINA, G. El Sistema
Acusatorio y la Prueba, P 33, Ed. Universidad de Medellín. Colombia, 2008.