EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO.-
ANTECEDENTES:
El Juicio Oral tiene raíces griegas en
el Tribunal Heliastas que se constituía en el Agora o plaza pública donde
sesionaba una especie de jurado y ahí en encausado exponía su caso de viva voz.
En la República Romana los procesos se
llevaban a cabo con la sola presencia de los Magistrados, que basaban sus
decisiones en la costumbre, que emitían de manera pública y en tratándose de
delitos en los que era imponible la pena de muerte o delitos de naturaleza
patrimonial de cuantía determinada, se requería que la resolución de los
magistrados fuera confirmada por los comicios ciudadanos; ahí en ese
procedimiento se permitía la autodefensa, permitiéndose la autodefensa.-
En la edad media el enjuiciamiento
dejó de ser oral y se adoptó la forma escrita o inquisitiva, de acuerdo a la
Decretal del Papa Inocencio III en el año 1216, en la que se estableció que
todo lo actuado en el proceso por el juez debería quedar por escrito para que
tuviera valor probatorio en el juicio, por tanto las pruebas ofrecidas y
desahogadas fueron de manera escrita.-
Este procedimiento prevaleció hasta la
Revolución Francesa , pues en la Ilustración se rescató el Juicio Oral, pues
influyó para que la Oralidad en el juicio
se consagró en diversos decretos que se emitieron en los años 1789 a
1791, que estuvieron vigentes hasta la publicación del Código Napoleónico que
introdujo el llamado Sistema Mixto, el que consta de una parte escrita y otra
parte del procedimiento oral.
Este
procedimiento mixto, fue evolucionando
hasta su implementación en Mexico hasta el surgimiento de la crisis que sufrió el
sistema de Justicia Penal mexicano en las últimas décadas consecuencia del
casi nulo respeto y escasa congruencias existente entre los postulados
constitucionales, y ahora en los tratados internacionales de Derechos
Humanos suscritos por el Estado Mexicano, y la legislación
ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente en el
sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los códigos de
procedimientos penales actualmente vigentes en el país, ello hace necesario la
urgencia de una transformación del sistema procesal penal aplicable en nuestra
entidad federativa, en la que hoy se retoma y concreta lo señalado en la
exposición de motivos del nuevo código Procesal Penal, promulgado como consecuencia de la reforma
constitucional en materia de seguridad pública del 18 de Junio del año dos mil
ocho, que modificó el Sistema de Justicia Penal Mexicano implementando el
Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Oral plasmado ya incluso consecuencia de la
revolución procesal anunciada por
Venustiano carranza en 1916 y por otra, con ello además adecuar dicho sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal
y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que inciden en el Proceso
Penal, en el que se debe de respetar el debido proceso, puesto que en los
sistemas democráticos consolidados debe prevalecer el respeto de los derechos
fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso, pues además en aras de alcanzar los ideales políticos y filosóficos que
inspiraron al constituyente de 1917 y en congruencia con el Sistema Acusatorio
adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia por México, los principios rectores rigen al nuevo proceso penal son la
presunción de inocencia, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la
contradicción, la concentración , la continuidad y la libre valoración de la
prueba según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los
conocimientos cientificos y las máximas de la experiencia.-
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ORAL.-
Su base constitucional obra en el
artículo 20 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Entonces pues los principios del
Procedimiento Acusatorio Oral son:
1.- INMEDIACION.- Las personas que
intervienen en el proceso deben estar presentes para que puedan en forma
simultanea intercambiar de manera oral posiciones. El juez debe tener relación
directa con la Fiscalía, defensa, testigos, peritos lo que implica que tiene la obligación de estar
presente en la audiencia.
2.- CONCENTRACION.- Se concentra en
una sola audiencia o en el menor número de audiencias el debate que precede a la sentencia, ello
implica que el mismo puede suspenderse de manera excepcional en los supuestos
que autorice la Ley y por los plazos también señalados.
3.-PUBLICIDAD.- Asegura el control de
la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes del
procedimiento y la opinión pública.-
4.-CONTRADICCION.- Derecho de las
partes de ejercer contradicción respecto
de la actividad procesal desplegada en audiencia, regulada de manera horizontal
por el juez de control o Tribunal de Enjuiciamiento.
5.- ORALIDAD.- En el marco teórico de
los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la oralidad
propiamente no es un principio, sino que constituye la herramienta idónea que
garantiza los demás principios del sistema que se han invocado.
LAS
ETAPAS DEL PROCESO.-
Las etapas de que consta el Nuevo
Proceso Penal, básicamente son tres:
1.- preliminar ( o de investigación
).-.La etapa preliminar, también llamada de investigación, está a cargo del
Ministerio Público, y tiene por objeto determinar, si existe fundamento para
abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de
los elementos que permitan fundar incialmente la formulación de imputación, con
ello la necesidad de vincular a una persona para posteriormente establecer el plazo de la duración de la
investigación, garantizando desde entonces el derecho de defensa del imputado.-
Esta etapa también se le conoce como
de investigación porque en ella el Ministerio Público investiga los hechos que
pueden ser constitutivos de un delito y los datos que hagan probable la
responsabilidad penal del imputado en su comisión , y comprende a su vez dos
fases: la primera en la que el Ministerio Público obtiene los elementos
suficientes para el ejercicio de la
acción y el dictado del auto de
vinculación a proceso y otra posterior a dicho auto, en la que el
propio Ministerio Público se allega de los elementos que le van a permitir
sustentar su acusación ante el Tribunal de Juicio Oral, sin variar los hechos que quedaron precisados
en el citado auto.
Como en el proceso se adopta, uno de
los principios fundamentales es la inmediación, la cual exige que la producción
o desahogo de las pruebas se haga en presencia de los jueces que van a fallar,
las pruebas recabadas por el Ministerio Público
durante la etapas preliminar carecen de valor por sí mismas para fundar
una sentencia, sin perjuicio que pueden
ser invocadas y sirvan de base para dictar el auto de vinculación a proceso
y ser base para la imposición en su caso de medidas cautelares.-
2.- Intermedia. (preparación del
juicio oral ).- Si el Ministerio Público decide, también por
cuestiones estratégicas, al
formular la acusación, el juez de control de la legalidad, previa notificación
a todas las partes y de entregarle al acusado una copia de la acusación y
hacerle saber que puede consultar los antecedentes acumulados durante la
investigación y que aún se encuentran en poder del Ministerio Público, debe de
citar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada aquella, a
la audiencia intermedia o de preparación a juicio oral, que tendrá lugar en un plazo no inferior de veinte días ni
mayor de treinta contados a partir de la
notificación respectiva.-
La etapa intermedia tiene por objeto
depurar y precisar, en la medida de lo posible, todas aquellas cuestiones que
luego serán objeto de debate en el juicio oral, sobre todo los hechos que serán
materia de prueba y la determinación de la pruebas que deberán producirse, a esta etapa también se le ha
denominado “de preparación del juicio
Oral “ - De ahí deriva la importancia que, en la práctica adquiere la audiencia intermedia, y la necesidad de
que en su desahogo se observen
primordialmente los principios de oralidad e inmediación; de que todas
las argumentaciones y promociones que hagan las partes nunca sean por escrito y
de que se exija como condición
indispensable para su validez, la presencia ininterrumpida durante la
misma del juez, del Ministerio Público y del defensor.
3.- Juicio Oral ( o de debate ).Con el
dictado por el juez de control de
legalidad o de garantías, del auto o resolución de apertura del juicio oral
culmina la etapa intermedia o de preparación del juicio oral y comienza la
última fase del proceso ordinario, comúnmente conocida como “Etapa de juicio
oral o de debate “,
Esta etapa, que es la esencial del nuevo proceso penal, se realiza sobre la
base de la acusación, y asegura como en ninguna otra, la concreción de los principios que
sustentan a todo el sistema, como lo son
la oralidad, la inmediación, la publicidad, la concentración y la continuidad.
A diferencia de las fases anteriores,
en la del juicio intervienen tres jueces profesionales, quienes para asegurar
la objetividad e imparcialidad, no deben haber actuado en las etapas
anteriores, so pena de nulidad de aquel.
De tal forma que en esta etapa del
proceso penal acusatorio habrá de
llevarse a cabo el desahogo de las pruebas admitidas a las partes, efectuar la
deliberación por el tribunal, fallar y dictar sentencia, en base al sistema de
valoración de la libre apreciación de la prueba , para así determinar si el
ministerio público destruye la
presunción de inocencia de que goza el imputado en todo el procedimiento,
llegando al conocimiento de los hechos más allá de toda duda razonable.-
Zacatecas, Zacatecas,
MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.
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