martes, 5 de agosto de 2014

EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO


EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MEXICO.-

 

 

ANTECEDENTES:

El Juicio Oral tiene raíces griegas en el Tribunal Heliastas que se constituía en el Agora o plaza pública donde sesionaba una especie de jurado y ahí en encausado exponía su caso de viva voz.

En la República Romana los procesos se llevaban a cabo con la sola presencia de los Magistrados, que basaban sus decisiones en la costumbre, que emitían de manera pública y en tratándose de delitos en los que era imponible la pena de muerte o delitos de naturaleza patrimonial de cuantía determinada, se requería que la resolución de los magistrados fuera confirmada por los comicios ciudadanos; ahí en ese procedimiento se permitía la autodefensa, permitiéndose la autodefensa.-

En la edad media el enjuiciamiento dejó de ser oral y se adoptó la forma escrita o inquisitiva, de acuerdo a la Decretal del Papa Inocencio III en el año 1216, en la que se estableció que todo lo actuado en el proceso por el juez debería quedar por escrito para que tuviera valor probatorio en el juicio, por tanto las pruebas ofrecidas y desahogadas fueron de manera escrita.-

Este procedimiento prevaleció hasta la Revolución Francesa , pues en la Ilustración se rescató el Juicio Oral, pues influyó para que la Oralidad en el juicio  se consagró en diversos decretos que se emitieron en los años 1789 a 1791, que estuvieron vigentes hasta la publicación del Código Napoleónico que introdujo el llamado Sistema Mixto, el que consta de una parte escrita y otra parte del procedimiento oral.

                            Este procedimiento  mixto, fue evolucionando hasta su implementación en Mexico hasta el surgimiento de la crisis que sufrió el sistema de Justicia Penal mexicano en las últimas décadas consecuencia  del  casi nulo respeto y escasa congruencias existente entre los postulados constitucionales, y ahora en los tratados internacionales de Derechos Humanos  suscritos por  el Estado Mexicano, y la legislación ordinaria, cuya manifestación más evidente se hace patente, precisamente en el sistema de enjuiciamiento penal adoptado y desarrollado por los códigos de procedimientos penales actualmente vigentes en el país, ello hace necesario la urgencia de una transformación del sistema procesal penal aplicable en nuestra entidad federativa, en la que hoy se retoma y concreta lo señalado en la exposición de motivos del nuevo código Procesal Penal,  promulgado como consecuencia de la reforma constitucional en materia de seguridad pública del 18 de Junio del año dos mil ocho, que modificó el Sistema de Justicia Penal Mexicano implementando el Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio Oral  plasmado ya incluso consecuencia de la revolución procesal anunciada  por Venustiano carranza en 1916 y por otra,  con ello además adecuar  dicho sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que inciden en el Proceso Penal, en el que se debe de respetar el debido proceso, puesto que en los sistemas democráticos consolidados debe prevalecer el respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías del debido proceso, pues además  en aras de alcanzar  los ideales políticos y filosóficos que inspiraron al constituyente de 1917 y en congruencia con el Sistema Acusatorio adoptado y con los pactos internacionales suscritos sobre la materia  por México, los principios  rectores rigen al nuevo proceso penal son la presunción de inocencia, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción, la concentración , la continuidad y la libre valoración de la prueba según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las máximas de la experiencia.-

 

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ORAL.-

Su base constitucional obra en el artículo 20  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entonces pues los principios del Procedimiento  Acusatorio Oral son:

1.- INMEDIACION.- Las personas que intervienen en el proceso deben estar presentes para que puedan en forma simultanea intercambiar de manera oral posiciones. El juez debe tener relación directa con la Fiscalía, defensa, testigos, peritos lo que  implica que tiene la obligación de estar presente en la audiencia.

2.- CONCENTRACION.- Se concentra en una sola audiencia o en el menor número de audiencias  el debate que precede a la sentencia, ello implica que el mismo puede suspenderse de manera excepcional en los supuestos que autorice la Ley y por los plazos también señalados.

 

3.-PUBLICIDAD.- Asegura el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes del procedimiento y la opinión pública.-

 

4.-CONTRADICCION.- Derecho de las partes  de ejercer contradicción respecto de la actividad procesal desplegada en audiencia, regulada de manera horizontal por el juez de control o Tribunal de Enjuiciamiento.

 

5.- ORALIDAD.- En el marco teórico de los principios que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, la oralidad propiamente no es un principio, sino que constituye la herramienta idónea que garantiza los demás principios del sistema que se han invocado.

 

LAS  ETAPAS DEL PROCESO.-

 

Las etapas de que consta el Nuevo Proceso Penal, básicamente son tres:

 

1.- preliminar ( o de investigación ).-.La etapa preliminar, también llamada de investigación, está a cargo del Ministerio Público, y tiene por objeto determinar, si existe fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar incialmente la formulación de imputación, con ello la necesidad de vincular a una persona para posteriormente  establecer el plazo de la duración de la investigación, garantizando desde entonces  el derecho de defensa del imputado.-

 

Esta etapa también se le conoce como de investigación porque en ella el Ministerio Público investiga los hechos que pueden ser constitutivos de un delito y los datos que hagan probable la responsabilidad penal del imputado en su comisión , y comprende a su vez dos fases: la primera en la que el Ministerio Público obtiene los elementos suficientes  para el ejercicio de la acción  y el dictado del auto de vinculación a proceso   y otra posterior a dicho auto, en la que el propio Ministerio Público se allega de los elementos que le van a permitir sustentar su acusación ante el Tribunal de Juicio Oral,  sin variar los hechos que quedaron precisados en el citado auto.

Como en el proceso se adopta, uno de los principios fundamentales es la inmediación, la cual exige que la producción o desahogo de las pruebas se haga en presencia de los jueces que van a fallar, las pruebas recabadas por el Ministerio Público  durante la etapas preliminar carecen de valor por sí mismas para fundar una sentencia, sin perjuicio que                                                  pueden ser invocadas y sirvan de base para dictar el auto de  vinculación  a proceso  y ser base para la imposición en su caso de medidas cautelares.-

 

  

2.- Intermedia. (preparación del juicio oral ).- Si el Ministerio Público decide,  también por  cuestiones   estratégicas, al formular la acusación, el juez de control de la legalidad, previa notificación a todas las partes y de entregarle al acusado una copia de la acusación y hacerle saber que puede consultar los antecedentes acumulados durante la investigación y que aún se encuentran en poder del Ministerio Público, debe de citar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de presentada aquella, a la audiencia intermedia o de preparación a juicio oral, que tendrá lugar  en un plazo no inferior de veinte días ni mayor de treinta  contados a partir de la notificación respectiva.-

La etapa intermedia tiene por objeto depurar y precisar, en la medida de lo posible, todas aquellas cuestiones que luego serán objeto de debate en el juicio oral, sobre todo los hechos que serán materia de prueba y la determinación de la pruebas que deberán  producirse, a esta etapa también se le ha denominado “de preparación  del juicio Oral “ - De ahí deriva la importancia que, en la práctica adquiere  la audiencia intermedia, y la necesidad de que en su desahogo se observen  primordialmente los principios de oralidad e inmediación; de que todas las argumentaciones y promociones que hagan las partes nunca sean por escrito y de que se exija como condición  indispensable para su validez, la presencia ininterrumpida durante la misma del juez, del Ministerio Público y del defensor.

 

3.- Juicio Oral ( o de debate ).Con el dictado  por el juez de control de legalidad o de garantías, del auto o resolución de apertura del juicio oral culmina la etapa intermedia o de preparación del juicio oral y comienza la última fase del proceso ordinario, comúnmente conocida como “Etapa de juicio oral o de debate “,

Esta etapa,  que es la esencial  del nuevo proceso penal, se realiza sobre la base de la acusación, y asegura como en ninguna otra,  la concreción de los principios que sustentan  a todo el sistema, como lo son la oralidad, la inmediación, la publicidad, la concentración y la continuidad.

A diferencia de las fases anteriores, en la del juicio intervienen tres jueces profesionales, quienes para asegurar la objetividad e imparcialidad, no deben haber actuado en las etapas anteriores, so pena de nulidad de aquel.

De tal forma que en esta etapa del proceso penal acusatorio  habrá de llevarse a cabo el desahogo de las pruebas admitidas a las partes, efectuar la deliberación por el tribunal, fallar y dictar sentencia, en base al sistema de valoración de la libre apreciación de la prueba , para así determinar si el ministerio público destruye  la presunción de inocencia de que goza el imputado en todo el procedimiento, llegando al conocimiento de los hechos más allá de toda duda razonable.-

                                

 

                                          Zacatecas, Zacatecas,

 

                                                 MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.

 

 

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