SISTEMA PENITENCIARIO
El sistema penitenciario en
México ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones debido a que se
encuentra en un periodo de crisis por factores como:
Alto índice de corrupción
hacinamiento,.
Violaciones a los Derechos
Humanos.
Saturación de cárceles.
Ciencia Penitenciaria
Para el autor
Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la
penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su
organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y
socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad
de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de
derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en
la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas
que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias
como: es la medicina, la psicología la educación física etc.
El autor
Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne
conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los
fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en
cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad.
Fines del Derecho Penitenciario
El
fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos
que implican los más altos valores del hombre para permitir una convivencia
social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático
de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la
ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un
enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines
más amplios.
MEZGER.-
Afirma que toda acción el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del
delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo
jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad
jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un
delito.
En el
primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la
colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que
intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una
pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La
imposición, y la ejecución de la pena.
Las instituciones en la actualidad
Son
instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se ubican
en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica
siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares
lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios
ha sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se
tiene la idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan
sombríos como las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes
las personas recluidas, a las personas libres.
Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas
sobre la readaptación de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de
establecimientos de reclusión:
Penitenciarias.
Hospitales psiquiátricos para delincuentes.
Hospitales de reclusos.
Centros de observación.
Instituciones abiertas.
Colonias y campamentos penales.
Instituciones de alta seguridad.
Establecimiento especial para jóvenes.
Establecimientos preventivos.
Establecimientos para sanciones administrativas, y
arrestos.
Establecimiento para menores infractores
Por mucho tiempo, inclusive en la actualidad
los ignorantes del derecho penitenciario señalan que prisión es sinónimo de corrupción, de
maltrato, de abuso de autoridad, de hacinamiento, de sobrepoblación, esto en razón de que la prisión fue concebida
para privar el libre tránsito de los individuos y su objetivo final fue
inicialmente de castigo y maltrato luego de regenerar al condenado, posterior es
readaptar a éste a la sociedad, pero esta situación es un grave problema para
los psicólogos ya que el preso sólo piensa en el bienestar de sus familias
haciendo a un lado el seguimiento al pie de la letra de la readaptación, y
finalmente con las reformas en materia penal
del año dos mil ocho, dos mil once, se ha cambiado el paradigna del
sistema penitenciario conforme el artículo 18 Constitucional para establecer
que se regirá en protección y respeto a
los derechos humanos de los sentenciados, con la finalidad de que al ser
reinsertados a la sociedad procurar que no vuelvan a delinquir, ello en base a
los beneficios que al efecto la Ley prevé
en su favor, cuya finalidad es que con la judicialización de la ejecución
de las penas de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 Constitucional, se
logren los fines del derecho penal punitivo que en un estado moderno
democrático lleva implícito la prevención del delito con la interpretación que
ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación , con lo que se pretende que
los sentenciados condenado a sufrir una sanción privativa de libertad logren
una reinserción efectiva a la sociedad, y con ello no vuelvan a delinquir, y se
deje atrás la concepción sobre lo obsoleto que ha sido considerado el sistema
penitenciario mexicano, ante la prevalencia que se ha señalado en los que
existe ingerencia entre otros factores
la existencia de una
sobrepoblación en las prisiones y esto trae malas consecuencias; se equipara
incorrectamente la prisión preventiva con la prisión pena, con esto se están
violando los derechos constitucionales de los presos, conlleva lo anterior a
establecer que el Derecho Penitenciario en México, el cual se encuentra
rebasado por el incremento de la delincuencia y la sobre población
penitenciaria, de lo cual se realiza un análisis objetivo de cada uno de los
factores que contribuyen con lo obsoleto el Derecho Penitenciario, ya que
dentro de los Centros de Reclusión, los sistemas y regímenes penitenciarios que
se ha aplicado no han funcionado, ante las evidentes carencias que sufren los
internos y que sin embargo consecuencia
de la reforma Constitucional en materia de Derechos Penitenciario y la
judicialización del régimen de cumplimiento de las penas le dan al sentenciado
la certeza jurídica de que en el cumplimiento de la pena le serán respetados
sus derechos humanos con ello su reinserción
a la sociedad de manera efectiva garantizando así que no vuelva a
delinquir, con ello disminuirán
paulatinamente los principales problemas que enfrenta el sistema
penitenciario mexicano. En los cuales existen de redes delictivas y vínculos de
parentesco entre personal administrativo, de custodia e internos, lo que ha
propiciado, altos índices de corrupción en dichos centros, ya que las estructuras
de readaptación son quizás uno de los focos de corrupción más graves que
existen en el país, en razón de que la institución carcelaria en México no
ocupa un lugar de importancia en el esquema social de contención y lucha frente
al incremento de la criminalidad, que parece más bien responder
a una estrategia de castigo diferencial dirigida hacia quienes no
pudieron evitar ser procesados y sentenciados, que a una política articulada y
consistente que enfrente la criminalidad dentro de un marco de respeto a la
legalidad y a las garantías constitucionales dentro del Derecho Penitenciario.
Las conclusiones más relevantes a las que llegamos; es el incremento de los
delitos, la sobre población en los Centros de Reclusión, por lo que la prisión
corporal ya no disuade el delito, por lo que es de reiterarse que el incremento
de la población penitenciaria así como al deterioro de las condiciones de vida
y en el suministro de bienes y servicios a los internos, que ahora por mandato
Constitucional se les debe de proporcionar conforme al cambio de paradigma del
Sistema Penitenciario establecido en el artículo 18 Constitucional, ya que en
la gran mayoría de los Estados del país,
puesto que además no solo es cuestión de que se le proporcionen al sentenciado
los medios y servicios necesarios para lograr su reinserción social efectiva y
anticipada, sino que el sistema penitenciario actual exige de una arquitectura
adecuada para ello, toda vez que en la actualidad la aplicación de los diversos
sistemas penitenciarios aplicados en los (Centro Federal de Readaptación Social
CEFERESOS y Centros s de Readaptación Social denominados CERESOS), los mismos
ya fueron rebasados por la población penitenciaria, por ende, la reforma en
materia de derecho penal penitenciario implica un cambio radical en el Derecho Penitenciario,
dado el apresurado paso del tiempo, en atención de que no es lo mismo el siglo
XX con el presente siglo XXI, debiéndose seguir esto a la par con los pasos
agigantados de la tecnología, luego entonces estaríamos cumpliendo con el fin
de la pena que es prevenir el delito conforme a las posturas teóricas de un
estado de Derecho democrático moderno.
ARQUITECTURA PENITENCIARIA
Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una
manifestación y un resultado, como una respuesta en el plano material, al
planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el
Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un
conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que
recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico
adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al
individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la
misma.
La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la
organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se
reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser
satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se
generen. Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente
similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar
en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano
El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos
en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales
entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que
no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y
finalidades del tratamiento penitenciario.
El establecimiento de reclusión, deberá responder a dos finalidades :
Asegurar que el proceso este a
disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue
efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial.
El establecimiento tendrá como
finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como
medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito.
Por otra parte, si en forma análoga con los
principios de flexibilidad y libertad vigentes en la arquitectura
penitenciaria, entonces conveniente es tender a crear el ambiente estimulante
para el desarrollo del ser humano, luego pues el ambiente creado dentro del
proyecto, en su dureza o flexibilidad, es pues en su última instancia, el
resultado de un juicio de equilibrio entre estas dos tendencias, juicio que se
establece para que el ambiente, como resultado final del diseño, sea el más
adecuado para la función específica de cada una de las áreas o zonas del conjunto
construidas.
A este respecto, es oportuno señalar que la
noción del ambiente adecuado, solo puede tener sentido en el caso del establecimiento
para la reclusión, diseñado con base en un programa arquitectónico que, como
conjunto de necesidades a satisfacer corresponde a las funciones que contemplan
como correctas y deseables en la actualidad la Técnica y el Tratamiento
Penitenciario
INICIO
DEL PENITENCIARISMO EN MÉXICO
Época
Colonial
Inicia con la “Recopilación de Leyes de los
Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley
I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos
considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México
Primeras
Prisiones.- Conventos (1524).
Se tienen conocimiento que en México algunos conventos
sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcalas, en Oaxaca
el convento de Santa Catarina y que actualmente es hotel, también el Convento
de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el
Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
Cárceles
de la Inquisición
Se estableció la Inquisición en la nueva
España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España.
El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras,
quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano
encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo
que se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos
pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas
costumbres. Esta se ubico en lo que actualmente se conoce como antigua escuela
de Médica de San Idelfonso en el centro de la ciudad y funciono hasta 1820
La Cárcel Perpetua Fue la primera que se estableció
para purgar las penas de los sentenciados, a la vista de los inquisidores y al
cuidado de un Alcalde. Anexo se encontraba la Cárcel de Ropería y la Cárcel
Secreta de las que se desconocen sus funciones y tipo de habitantes.
La Real Cárcel de la Corte.- Fue costumbre de los
conquistadores que entre las primeras construcciones que se hacían en los
pueblos conquistados, se levantaba una prisión. Así fue que en 1529 se
construyera la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. Esa cárcel que se
localizo en el Palacio Real, actualmente Palacio Nacional o sede del Gobierno
Federal (en pleno zócalo o centro de la ciudad). Esta funciono hasta el año de 1699, la que por motivos de
un motín e incendio, se trasladó provisionalmente a la casa del Marqués del Valle
(Nacional Monte de Piedad) y posteriormente regresar a Palacio Nacional y
funcionar hasta el año de 1831.
Fernández de Lizardi.- dice que existía
división en cuanto al sexo, es decir, había una sección para varones y otra
para mujeres, además de las secciones castigo denominadas “Jamaica ” y “Romita
”. En cuanto a las celdas había nueve a lo largo de tres galeras. Había también
dos salas denominadas “Real sala del crimen ” y “Sala del tormento ” en donde
los presos eran visitados por familiares y abogados, la comunicación se
establecía a través de dos ventanas enrejadas que daban a la parte sur de
edificio,
Cárcel de la Ciudad.- ubicada en los bajos de
cabildo del Palacio Virreynal (Palacio Nacional) para castigar a los que habían
cometido faltas leves.
Cárcel de la Acordada.- Ubicada en lo que actualmente
es la Av. Juárez, entre las calles de Balderas y Humboldt. Debe su nombre al
Tribunal de la acordada o también denominado Tribunal de la Santa Hermandad;
comandada por un juez o Capitán y una serie de colaboradores cuya
característica elemental era que funcionaba “por acuerdo ” de la Real Audiencia
”. Inició sus labores por el año de 1710 y funcionó hasta el año de 1812 pero
la cárcel funcionó hasta 1862 fecha en que los presos fueron trasladados a la cárcel
de Belén. Este tribunal y Prisión inicialmente tuvo su primera ubicación en los
galerones del Castillo de Chapultepec de donde pasó en forma provisional al
edificio que posteriormente fue Colegio y Convento de San Fernando. Después
pasó al lugar que sería ocupado por el Hospicio de Pobres en el año de 1757.
Cárcel de la Ciudad o Cárcel de la Diputación.- Estuvo localizada en el Centro
de la Ciudad de México en lo que era en aquél momento el Palacio Municipal o
Palacio de la Diputación. Su construcción se inició en el año de 1527 y después
de varias remodelaciones según lo explica Malo Camacho, cesó sus funciones el
día 26 de Octubre de 1835 “quedando solo un local para el depósito de los
detenidos ”. En el año de 1860 se destinó para albergar a infractores por
faltas administrativas y prisión provisional para los reos, que posteriormente
serían trasladados a la Cárcel de Belén. Estaba provista para contener a 150
internos, sin embargo, ya se presentaba el problema de la sobrepoblación. Esta
prisión se componía por dos departamentos o dormitorios; uno para mujeres y
otro para hombres, con un patio común. Debido a la insalubridad se propuso el
cierre de este centro por lo que los detenidos fueron trasladados a la Cárcel
de Belén en el año de 1886.
Las
prisiones en México durante el imperio de Maximiliano
Antigua a la cárcel de la Ciudad se construyó otra que
albergaba únicamente presos
políticos conocida por el nombre de Cárcel de la Plaza Francesa.
Por esta época se creó la Comisión de
Cárceles que tenía por función la de encargarse de los asuntos relacionados con
las prisiones y fue a instancia de este grupo que cobró auge el trabajo de los
presos, creándose talleres de acuerdo a las necesidades de época;
considerándose necesario el trabajo como terapia.
Cárcel de Belén o Cárcel
Nacional.- Esta prisión se estableció en el año de 1863 al reacondicionarse el
entonces Colegio de las Niñas de San Miguel de las Mochas o San Miguel de
Bethlem, fundado por Domingo Pérez de Barcia.
En este lugar más adelante se dispondría la
construcción del llamado Palacio de la Justicia, con el propósito de instalar
en él todos los juzgados que anteriormente existían en la parte alta del
edificio. En este lugar podían ser inocentes o culpables, según el oro que se tuviera.
En la parte posterior existió el llamado Patio del Jardín, en donde se llevaban
a cabo las ejecuciones de los delincuentes condenados a muerte.
Su distribución se contemplaba como sigue:
Departamento de detenidos.
Departamento de encausados.
Departamento de sentenciados.
Departamento de sentenciados a
prisión ordinaria.
Departamento de sentenciados a
prisión extraordinaria y separados.
La autoridad principal era el alcalde y un
segundo ayudante que era el encargado de atender la situación jurídica de los
internos. El personal de Seguridad y Custodia laboraba turnos de 24 hrs. sin
olvidar la existencia del celador de patios y el celador de separos.
También existió un Servicio Médico conformado
por tres médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las guardias
por turnos médicos responsables y dos pasantes que se encargaban de las
guardias por turnos de 24 hrs.
Existían varios talleres de sastrería,
zapatería, manufactura de cigarros y cajetillas de fósforos, carpintería,
bordado, lavandería y panadería, artesanías en un verdadero taller y
manualidades con fibra de palma.
El trabajo era obligatorio en el caso de los
sentenciados, no así en los encausados los que encontraban instructores para
aquellos presos que deseaban prepararse. Las estancias eran tan reducidas que
apenas cabía un preso y lo esencial de sus pertenencias. Desaparece en 1931.
Cárcel de Santiago
Tlatelolco.- Conocida también como la Cárcel Militar de la Ciudad de México.- Se
construyó en los terrenos de lo que fue el Convento de Santiago Tlatelolco al
noroeste de la ciudad. Durante el año de 1883 fue modificada la construcción de
este convento y el templo se convirtió en bodegas de la aduana y el convento en
cuartel y prisión de Santiago Tlatelolco. Tenía una capacidad para 200 personas
y se dividía en dos departamentos o cuadras, una para oficiales y otra para la
tropa. Los presos de esta cárcel pasaban las horas en el ocio.
Cuando se creó el nuevo Centro Militar No. 1
de Rehabilitación Social ubicado en el actual Campo Militar No. 1 los internos
fueron trasladados a este lugar.
fortalezas
Presidio de San Juan de Ulúa.-
Prisión localizada en el
estado de Veracruz con apariencia de una fortaleza en donde eran derivados los
presos por delitos contra el gobierno. Construida alrededor del año de 1582 con
cal y canto, con forma de paralelogramo irregular; en su parte principal tienen
dos torres ubicadas al oriente y al poniente, siendo la primera más grande con
una sala de artillería para defensa del puerto. Las mazmorras o lugares
destinados para celdas tienen forma de bóvedas, con muros de piedra de origen
coralario y un espesor de 5 a 6 metros. Adquirió importancia en la Ciudad de
México por que ahí se enviaban a los presos cuyas sentencias eran mayores a 20
años de prisión. Era de construcción maloliente, húmeda e insalubre, falto por
completo de ventilación, de luz, aseo y con un clima insoportable según
manifiesta Federico Gamboa en su libro de “Historia de las cárceles de México
”, situación que se notó reflejada en los nombres asignados a las galeras,
tales como “El infierno ”, “La gloria”,
“El purgatorio” y “La leona” .
Prisión de Perote.- Construida en 1763 conforme a
los planos del Ing. Manuel Santiesteban y se destinó inicialmente para
depósitos. Con celdas sin ventilación para 25 a 30 internos, sin sanitarios y
con una sola entrada. También localizada en el estado de Veracruz en una
fortaleza que actualmente funciona como Penitenciaría del Estado. Se puede
observar un foso que le rodea y un puente levadizo a su entrada.
Penitenciaría del Distrito
Federal.- Lecumberri.-
Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se
anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría
elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte
del Ing. M. Quintana, siendo su primer director el prestigioso jurista Miguel Macedo.
Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el
día 29 de Septiembre, siendo entonces Presidente de la República el Gral.
Porfirio Díaz Mori.
El edificio tuvo como menciona Orozco y Castro del tipo
del estilo de Bentham, o sea, del tipo
Panóptico del tipo radial, en donde convergían al centro del polígono todas las
crujías, en cuyo centro se erigía una torre de 35 metros de altura destinada
para la vigilancia de todo el penal.
Se previó para 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de
18 años. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería.
Tenía un área de Gobierno, sección de Servicio médico y Salas de Espera. Las
crujías tenían celdas para un solo preso con cama y servicio de sanitario. En
cada crujía existía una celda de castigo con puertas sólidas que tenían una
mirilla. Se regía por un Consejo de Dirección que hacía las veces de Jefe
Inmediato de todas las áreas.
En 1908 se dio autorización para ampliar la
construcción en donde originalmente tenía una capacidad para 996 internos y en
el año de 1971 tuvo una población aproximada de 3800 sujetos y más adelante
llego a tener 6000 internos.
Sergio García Ramírez anota en su libro “El
final de Lecumberri ”. Después de año y medio de luchar día con día, minuto a
minuto, incesante y fatigosamente para alcanzar los fines propuestos, había
conseguido: convencerme de que algunos de mis colaboradores había cedido al
dinero de los introductores de drogas y alcohol. Que el enemigo capaz de
mantener en la prisión esa fuerza constante y activa, que desbarataba en un
momento lo conseguido en días, semanas o meses de trabajo, radicaba fuera del
penal.
Que la autonomía de los talleres se mantuvo
primero gracias a la influencia política de quienes los manejaban y después
gracias al sindicalismo burocrático,..... Que la disciplina del personal y reos
no se logra mientras subsistiera el poderío de los intereses creados... ”.
Existía también un lugar llamado “El Apando”
del que José Revueltas después de haber estado preso, hizo una novela en la que
refleja la podredumbre de la cárcel, su anacronismo y la degradación del ser
humano.
Concluye la historia del Palacio Negro el 27
de Agosto de 1976 al ser clausurado por su último Director, el Dr. Sergio
García Ramírez y actualmente es sede del Archivo General de la Nación.
Penitenciaría del Distrito Federal.- Santa
Marta Acatitla.- Fue inaugurada en el año de 1957, siendo el Arquitecto Ramón
Marcos Noriega quien la construyó en terrenos localizados en la Delegación de
Iztapalapa en un espacio de 10,000 mts cuadrados, con la finalidad de poner al
día el Penitenciarismo y relevar parcialmente al Palacio Negro de Lecumberri ya
que ésta quedaría como prisión preventiva y la nueva para sentenciados.
La penitenciaría del Distrito Federal tiene
una construcción de tipo peine, contaba con sitios para la enseñanza, el
trabajo y la recreación, cuatro dormitorios y una zona de talleres, además de
un edificio para la visita íntima y patios para la visita familiar, un área de Gobierno
y una para el Servicio Médico. En la actualidad cuenta con 7 dormitorios
independientes o módulos y 4 dormitorios generales.
Centro Femenil de Readaptación
Social.- Cárcel de Mujeres.- En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq.
Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban
recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento
a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la
separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas
y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.
En el año 1984 se cerró el edificio y las
internas fueron trasladadas al que fuera el Centro Médico de Reclusorios del
Distrito Federal en Tepepan Xochimilco.
Posteriormente en el año de 2004 dichas
internas fueron trasladadas al nuevo Centro Femenil de Readaptación Social en
Santa Marta Acatitla, aledaño a la Penitenciaría para Varones.
Tanto la Penitenciaría varonil como la
femenil incorporaron novedades arquitectónicas como celdas individuales con
lavabos, excusado y céspol para completar la higiene.
Centro Penitenciario del
Estado de México.- Comenzó su construcción en un espacio de 15 hectáreas con el Arq.
Guillermo Beguerisse en el año de 1964 durante el gobierno del Lic. Juan
Fernández de Albarrán, localizado en el Municipio de Almoloya de Juárez y se le
consideró en su tiempo el eje de la Reforma Penitenciaria Nacional.
Se parte de la confianza en que el ser humano
para su reivindicación requiere de educación, trabajo, capacitación para el
mismo, autodisciplina para adquirir un sentido de responsabilidad social.
Compuesto por edificios bajos, de líneas
rectas y simples, con espacios verdes, campos deportivos, auditorio para
actividades recreativas y culturales, una granja y dormitorios distribuidos en
dos plantas. Existe comunicación hacia los tribunales y viene a ser el
precursor de los Centros Preventivos del Distrito Federal, así como la
aplicación del Tratamiento Progresivo Técnico.
Centro Médico de Reclusorios
del Distrito Federal. Se inició su construcción en el año de 1973 y se inauguró en el año de
1976 en donde se contaba con equipo hospitalario moderno, además de que se le
incluyó un servicio de Psiquiatría que permitió un trato humano a los enfermos
psiquiátricos. En el año de 1982 dejó de funcionar y posteriormente en el año
de 1984 fueron trasladadas a este lugar las internas del Centro Femenil de
Readaptación Social de Santa Marta Acatitla.
Actualmente se encuentra albergando a
sentenciadas y se le denomina Centro Femenil de Readaptación Social.
Colonia Penal Federal de las
Islas Marías. Ubicada en el conjunto de cuatro islas que forman un archipiélago en el
Océano Pacífico, frente a las costas de Nayarit. A estas islas se les conoce
como:
Isla Madre, que es la sede
principal de la prisión.
Isla Magdalena.
Isla María Cleofás.
Isla San Juanito.
Sergio García Ramírez refiere: Vallarta
sugirió el uso de las islas entonces abandonadas, para fines de colonización
penal; también propuso convenios entre los estados y la Federación. Montiel y
Duarte estimó que la colonización penal podría reemplazar ventajosamente a la
pena de muerte y apuntó que aquella constituía una “ necesidad ” ineludible.
Macedo consideró que las colonias penales eran adecuadas para el envío de
reincidentes de delitos leves.
Por razón del decreto promulgado el día 12 de
Mayo de 1905 las islas fueron destinadas para el establecimiento de una colonia
penitenciaría. El acuerdo Presidencial del 26 de Junio de 1908, da la base para
el Reglamento Provisional del 13 de Enero de 1909. Cabe apuntar que se
promulgaron dos reglamentos más, uno el día 10 de Marzo de 1920 y el otro el 30
de Diciembre de 1939. En sus inicios albergaba a sentenciados de delitos
graves.
Esta Colonia en la actualidad depende de la
Secretaría de Seguridad Pública, situación que le da el carácter de Federal.
Con fecha 17 de Septiembre de 1991, dentro de
un proceso de modernización del Sistema Penitenciario Nacional, se expidió el
nuevo Reglamento de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías.
Prisiones Federales. Con la finalidad de
modernización y de acuerdo al Reglamento emitido sobre los Centros Federales de
Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial el 30 de Agosto de 1991, se
decidió la construcción de tres Prisiones de máxima seguridad que se ubicarían
en los siguientes Estados:
Almoloya de Juárez, Estado de
México.
Guadalajara, Jalisco.
Matamoros, Tamaulipas.
Etc.
SISTEMA PENITENCIARIO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
El Artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente reza: “ EL SISTEMA
PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
DEL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL
MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA
REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR,
OBSERVANDO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVÉ LA LEY”
Por ello es que retomando que la exposición de motivos de la Ley local
secundaria de dicho precepto constitucional, el constituyente permanente local
sostuvo que para fortalecer el sistema penitenciario se requiere recuperar el
sentido original de los centros penitenciarios, como lugares que promuevan
y busquen la reincorporación social de
los internos, mediante la implementación
de mecanismos y estrategias penitenciarias que en apego irrestricto a los
derechos humanos de los internos, mediante su ejercicio y así
logren los objetivos de la reinserción social en los términos previstos
por el artículo 30 de la Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones,
para que incluso por medio de los beneficios de Libertad anticipada a que tienen derecho, puedan lograr esa
reinserción de manera anticipada a la sociedad,
esto sin dejar a un lado la finalidad de la pena en el caso privativa de
libertad, que de acuerdo a las nuevas posturas teóricas en el marco
del estado de derecho democrático
moderno llevan implícita una prevención futura del delito, objeto
plasmado desde luego en el precepto constitucional base del sistema
penitenciario, lo que implica luego entonces que se requiere la implantación de
mecanismos y estrategias penitenciarias
basadas en el trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud, el
deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, obligación que atañe a la
Dirección General de Prevención y Reinserción Social conforme a lo establecido por los artículos 24, 26 y 27 de la Ley en cita, ( las que
constituyen la atención interdisciplinaria), proporcionar a toda persona que se
encuentre interna compurgando una sanción privativa de libertad.
SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
DECRETO NUMERO 188 PUBLICADO EN
EL SUPLEMENTO DEL PERIODICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
ONCE. (REFORMA CONSTITUCIONAL JUNIO DEL 2008.-
ARTICULOS 18 Y 21.)
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y
EJECUCION DE SANCIONES.
Es necesario establecer nuevas disposiciones legales en
materia del Sistema Penitenciario, que permitan crear una política criminal
acorde a la realidad a que se enfrentan las Instituciones Penitenciarias, y
capaz de cumplir con el objetivo de la prevención, rehabilitación, readaptación
y reinserción social de las personas privadas de su libertad.
El fin de
garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario
local, en un régimen irrestricto apego a los Derechos Humanos, con una
Administración Transparente y eficiente, en un marco de coordinación de todas
las autoridades involucradas en el tema penitenciario, requiere entonces la
modernización del marco legal.
Para recuperar el sentido original de los centros
penitenciarios, como lugares que promuevan y busquen la reincorporación social
de los internos, se REQUIERE LA
IMPLEMENTACION DE MECANISMOS Y ESTRATEGIAS PENITENCIARIAS BASADAS EN EL
TRABAJJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE
COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR
QUE NO VUELVA A DELINQUIR, MEJORANDO ASÍ
Y FORTALECIENDO LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA-
Darle un rostro humano al tratamiento Penitenciario, es
fundamental; por ello en la nueva Ley del Sistema Penitenciario y Ejecución de
Sanciones de introduce la posibilidad de que los sentenciados que acrediten que
no pueden cumplir alguna de las circunstancias de la sanción que le fue
impuesta por ser incompatible por edad avanzada, estado de salud o constitución
física, puedan alcanzar su rehabilitación fuera de las instalaciones
penitenciarias, no olvidar entonces que a los sentenciados solo se les deben
afectar sus derechos, en forma y términos que
de manera clara y precisa se establezca en la sentencia, sin que
implique que por esa sola condición de estar recluidos se les prive de otros
derechos como la salud, el deporte, educación entre otros
Sistema
Penitenciario
CONCEPTO.- Conjunto de principios, normas
e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y
otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia de las sanciones
penales que importen privación o restricción de la libertad individual, de las
medidas de vigilancia especial, así como el seguimiento, control, y vigilancia
de los preliberado, integrada por órganos y autoridades encargadas de la
reinserción.
OBJETIVOS
DE LA LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Y EJECUCION DE SANCIONES.
ARTICULO 2º.
REGULAR EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS POR AUTORIDAD JUDICIAL EN SENTENCIA FIRME.
(PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD )
CREAR UN SISTEMA PENITENCIARIO
INTEGRAL DE REINSERCIÓN SOCIAL APLICABLE TODA PERSONA MAYOR DE 18 AÑOS SUJETO
AL AMBITO PENAL.
FACULTADES DE CONTROL Y
VIGILANCIA DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS.
ARTICULO 119 DE LA LEY.
ESTABLECER BASES PARA LA
PREVENCION DEL DELITO. TRATAMIENTO CRIMINOLOGICO PENITENCIARIO. (ATENCION
INTERDISCIPLINARIA.)
LA EVOLUCION DEL SISTEMA
PENITENCIARIO.
ELEMENTOS
QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO
Artículo 14 LSPES.-
INTERNOS. ART. 88, 89,90.
PERSONAL PENITENCIARIO.
ARTICULO 9
Artículo 121.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE INSTALACIONES PENITENCIARIAS (INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA. ARTICULO
74, 81.
ATENCION TECNICA
INTERDISCIPLINARIA.ARTICULOS 26, 27, 69, 70, 71.
Todavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, mi nombre es Juan, tengo 36 años, me diagnosticaron herpes genital, perdí toda esperanza en la vida, pero como cualquier otro todavía busqué una cura incluso en Internet y ahí es donde conocí al Dr. Ogala. No podía creerlo al principio, pero también mi conmoción después de la administración de sus medicamentos a base de hierbas. Estoy tan feliz de decir que ahora estoy curado. Necesito compartir esto experiencia milagrosa, así que les digo a todos los demás con enfermedades de herpes genital, por favor, para una vida mejor y un mejor medio ambiente, comuníquese con el Dr. ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com, también puede llamar o WhatsApp + 2348052394128.
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