jueves, 11 de julio de 2013

JUSTICIA RESTAURATIVA. ORIGEN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.




                                              
                                                     JUSTICIA RESTAURATIVA.
                   ORIGEN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.

                                          La justicia restaurativa hunde sus raíces en comunidades originarias dispersas en nuestro planeta, y que desde épocas ancestrales, en el seno de sus culturas, han  preservado sus usos y costumbres, lo que les ha resolver aquellos conflictos que afectan o dañan, aun gravemente, sus relaciones interpersonales y grupales a través de prácticas en las que quienes se han visto directa o indirectamente involucrados en la infracción, se convierten en protagonistas, junto con otros miembros y jerarcas de la comunidad, del desenlace de las infracciones cometidas.


                                         ANTECEDENTES EN EL AMBITO INTERNACIONAL .
En el ámbito internacional

                                           Independientemente de las experiencias aisladas en materia de justicia restaurativa en el ámbito penal, resulta imprescindible hacer referencia al extraordinario trabajo llevado a cabo por la Organización de Naciones Unidas a través de los Congresos sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que se comenzaron a convocar a partir del 22 de agosto de 1955, esto, sin dejar de reconocer el impulso dado a la justicia restaurativa a través de los Congresos Mundiales de Criminología, los Simposios Internacionales de Victimología, los Congresos Mundiales de Mediación, las Conferencias del Foro Europeo sobre justicia restaurativa, así como el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, entre otros.

-                                         ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS .

                                         A partir de las últimas décadas del siglo pasado, la justicia restaurativa en materia penal se convirtió en un objeto de estudio en la Organización de Naciones Unidas con el fin de facilitar su regulación en las legislaciones nacionales. Precisamente, y atendiendo, como ya se señaló, a la pertinencia de los eventos citados, así como el impacto de los documentos generados.
, los analizaremos a continuación.

                                        
                                             COMISION INTERNACIONAL DE CARCELES .

                                               Desde el año 1872 en que se creó la Comisión Internacional de Cárceles, se convocó a conferencias sobre acciones en contra del crimen. Con la fundación de la Sociedad de las Naciones, surgida en el contexto del Tratado de Versalles el 28 de junio de 1919, y esta agrupación cambio su nombre a Convención Internacional Penal y Penitenciaria, continuando con las conferencias para establecer políticas orientadas a enfrentar a la delincuencia. Con la desaparición de la Sociedad de las Naciones como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de la Organización de Naciones Unidas, se abrió un nuevo capítulo a eventos de pertinencia mundial, y fue precisamente a partir de 1955, como ya se comentó, que se han llevado a cabo cada cinco años con la denominación de Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, cuya instrumentación depende de la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

                                     En dicho contexto, los congresos quinquenales han repercutido en las políticas de justicia penal, así como en los procedimientos nacionales y las prácticas profesionales en todo el mundo. En la actualidad los congresos tienen contemporáneos, incluida la delincuencia, ha transformado en prioridad urgente la colaboración internacional. Así es como se señala por la UNODC que los esfuerzos de las Naciones Unidas para establecer directrices internacionales en materia penal no carecen de precedentes1

                                     CONGRESOS QUINQUENALES .
                    
                                    Los primeros seis congresos, en lo esencial, sientan las bases para la construcción de la corriente restaurativa en materia penal, ya que primeramente se laboró intensamente sobre la realidad de los menores y adultos delincuentes, las víctimas del delito y la comunidad afectada, aprobándose además las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 2.  Se recomendaron servicios especiales de policía para la justicia de menores 3; se analizó la relación entre la delincuencia y la evolución social 4; se exhortó a todas las Naciones a que mejoraran la planificación de la prevención del delito para el desarrollo económico y social 5; se aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 6; y asimismo, se reconoció que la prevención del delito debía basarse en las circunstancias sociales, culturales, políticas y económicas de los países 7.

                                    En efecto, desde la prevención del delito hasta la etapa de ejecución de penas, se vislumbraba ya la necesidad de disponer de un sistema de justicia dentro del cual los protagonistas del conflicto tuvieran una participación efectiva tendiente al desarrollo de sociedades pacíficas en las que el fenómeno criminal, se viera expuesto a respuestas derivadas del control social, tanto formal como informal.

                                  El abordaje en los congresos antes referidos sobre los menores infractores y respuesta socioeducativas a su conducta, la preocupación por el respeto de los derechos humanos contemplados tanto en la Declaración Universal de los derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y de la Declaración Universal de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 –haciendo siempre énfasis en la prevención del delito, sus causas, la humanización del procedimiento penal y el tratamiento de los reclusos–, constituyeron bases sin las que se dificultaría la comprensión del desarrollo de la justicia restaurativa en materia penal, como lo podremos apreciar con más precisión en los congresos posteriores.
                                
                            Las estrategias asumidas por los políticos relativas al incremento en la duración de las penas privativas de libertad, la creación de tipos penales nuevos, aplicación de penas máximas,  es la respuesta a las exigencias de la sociedad, ante la saturación de procesos penales en los Tribunales, sin embargo ello  incrementan los niveles de violencia en los centros penitenciarios ante la falta de suministro de recursos económicos y personal especializado  para llevar a cabo una adecuada reinserción del interno a la sociedad, y ello ha dado pauta para hablar de una nueva filosofía de la administración de Justicia a nivel internacional, ya que las Naciones Unidas en su 11º. Congreso Sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal celebrado en el mes de Abril del año 2005 en Bangkok, en la que expresamente  se precisó; “  para promover los intereses de la Victimas y la rehabilitación de los delincuentes, reconocemos la importancia de seguir elaborando políticas, procedimientos y programas en materia de JUSTICIA RESTAURATIVA, que incluyan alternativas del juzgamiento a fin de evitar los posibles efectos adversos del encarcelamiento, de ayudar a reducir el número de causas que se presentan ante los tribunales penales y promover la incorporación de enfoques restaurativos en las prácticas penal, según corresponda …”

            Las Naciones Unidas en su 11° Congreso sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, habla de promover la justicia restaurativa, como una filosofía por aplicar en el ámbito de la justicia penal, que contribuye a reducir la mora judicial en los tribunales penales, bajo el principio Constitucional, de Justicia Pronta y Cumplida, pero dejando de lado la rapidez en la tramitación de expedientes. La Justicia Restaurativa tiene otros resultados como por ejemplo se puede citar a Canadá y Nueva Zelanda, que se han atrevido a aplicar mecanismos restaurativos en los cuales las víctimas y la comunidad tienen un papel preponderante, el imputado reconoce el daño causado y como resultado entre todos acuerdan la sanción y las relaciones son restauradas, lo anterior tiene como resultado una disminución en la delincuencia e indirectamente los Tribunales Penales se dedican a casos complejos en los que esta filosofía no es posible aplicar.
          Las personas sentenciadas, una vez cumplida su sentencia, se supone que están preparadas para integrarse como ciudadanos capaces de respetar las normas jurídicas y sociales que la sociedad impone para facilitar la convivencia, cumpliendo así el fin de la pena, no obstante, muchos de ellos regresan a prisión con nuevas causas. Pregunta  ¿ se logra cumplir el fin de la pena?.
          Desde el punto de vista del Derecho Comparado, varios países han iniciado la implementación de mecanismos restaurativos en la solución de conflictos penales, países incluso donde el ordenamiento jurídico penal mantiene la pena de muerte como sanción es importante preguntarse, cuales son los resultados que la Justicia Restaurativa ha generado en los países en los que se ha adoptado. 
             El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su artículo 10° “ El Régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados “, en concordancia con la normativa internacional el Código penal es muy claro al indicar “ la pena de prisión se cumplirá en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobro el condenado una acción rehabilitadora.
               La Justicia Restaurativa, el cual se caracteriza por involucrar a la víctima como una persona indispensable dentro del proceso penal y que cuenta con diversos métodos o prácticas que buscan la interacción entre el ofensor, la víctima, la comunicad y el Estado en un marco de igualdad y respecto por los derechos fundamentales.  
                En 1999 el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ECOSOC) adoptó una resolución instando a los Estados miembros a utilizar mediación y justicia restaurativa en caos apropiados, e hizo un llamado para el desarrollo de lineamientos sobre uso de esos programas. Durante el año 2000 ECOSOC adopto una propuesta para dar circulación a elementos trazados a partir de principios básicos sobre el uso de justicia restaurativa entre las naciones miembros, para su comentario y revisión.
                        El proceso de justicia restaurativa se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el proceso de mediación y en aquéllos casos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.
                        Si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas podrá optarse entre sujetarse a un nuevo proceso restaurativo, o bien, dejar sin efectos el convenio que se haya celebrado.

                                                                                                IMPORTANCIA  Y ALCANCES  DE LA IMPLANTACION DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA        

                                Debe de incorporarse en nuestro país la Justicia Restaurativa, como parte de su Política Criminal, puesto desde hace tiempo está demostrado que la detención, el juzgamiento e incluso la condena del imputado no traen necesariamente la paz social, en razón de que con frecuencia la amargura de la víctima persiste, mientras que del condenado brota un resentimiento que crece a medida que avanza su reclusión.
                               Está claro entonces que en  el sistema actual la solución jurídica de un conflicto no necesariamente va de la mano con la solución humana del mismo y que la justicia retributiva siempre va a tener un efecto revictimizador de sobra conocido, en repercusión tanto del ofensor como de la  victima. Es por eso que la justicia restaurativa merece una seria consideración para ciertas áreas de nuestra política criminal como en todos los delitos, y no solo los clasificados como  menores.
                            De ahí de la importancia del  análisis de la legislación internacional y Nacional que actualmente permite el desarrollo de mecanismos restaurativos en la solución de los conflictos en materia penal incorporando al análisis  las figuras jurídicas que a nivel nacional existen: la reparación integral del daño causado, la conciliación, la suspensión del proceso a prueba, el trabajo comunitario con el fin de determinar si son figuras que tienen su fundamento en la Justicia Restaurativa.
           Existe luego pues  la necesidad de la especialización en la Justicia Restaurativa ya que por medio del estudio se deja ver como la preparación de los operadores de la administración de justicia penal y del sistema penitenciario es fundamental para la real y efectiva protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad y sus víctimas, ya que  contamos con operadores de justicia penal especializados en la materia, es más fácil incidir en la Asamblea Legislativa para la aprobación de proyectos de ley restaurativos en materia penal, que permitan a los Tribunales de Justicia realizar sentencias más restaurativas, que traigan como consecuencia la sanación de las víctimas, la inserción del delincuente y paralelo a esto la prevención del delito y la disminución  de la criminalidad.
          En un sistema como el actual no es posible aplicar lo anteriormente citado porque hemos convertidos nuestros juzgados y tribunales Penales, en lo que podemos llamar “máquinas de sentencias “, donde lo importante es condenar al imputado a cumplir una pena privativa de libertad, pero no le ha interesado al sistemas penal la restauración del daño causado a la víctima directamente, enfocándose principalmente en la violación al bien jurídico tutelado y muchos menos que el imputado, se responsabilice de su actuar delictivo con el cual no solo perjudicó a una persona, a él mismo, a su familia y a la sociedad, poco interesa lo anterior al considerarse que con enviar a una persona a prisión el mal causa esta reparado.
           Importante resulta también que el tema en cuestiona nivel nacional es innovador por la poca o casi nula investigación, pero por esto se considera que es por falta de interés o que resulte del todo un tema que a novel de Poder Judicial y de Sistema Penitenciario se le dé poca importancia, al contrario el interés de las instituciones antes mencionadas motivan a profundizar en el tema con el fin de producir fuentes de consulta que permita a los operadores de justicia y funcionarios del sistema penitenciario, conocer lo que efectivamente se considera Justicia Restaurativa y los resultados obtenidos en los diferentes países que han dado un paso en la utilización de procesos restaurativos.
                            La Justicia Restaurativa, el cual se caracteriza por involucrar a la víctima como una persona indispensable dentro del proceso penal y que cuenta con diversos métodos o prácticas que buscan la interacción entre el ofensor, la víctima, la comunicad y el Estado en un marco de igualdad y respecto por los derechos fundamentales.   
                               La Justicia Restaurativa se trata de una variedad  de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo  tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo. Aún a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres “R”, Responsabilidad, Restauración y Reintegración. Responsabilidad del autor, desde que cada uno debe responder por las conductas que  asume libremente; Restauración de la víctima que debe ser reparada, y de este modo salir de su posición de la víctima; reintegración del infractor, restableciéndose los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito [1].
                        Es por ello que el programa de justicia restaurativa no es tanto un mecanismo alternativo de solución a controversias dentro del sistema de justicia  en el Estado, pues éste tiene una finalidad más sanación moral entre las partes que jurídica.
                        Esto es que las personas que se sujeten a este programa de justicia restaurativa, en forma voluntaria, buscarán en él, no tanto un resarcimiento ni una reparación, sino que buscarán sanarse mutuamente, pues puede darse el caso de que el ofensor incluso ya este compurgando una sanción impuesta derivada del delito cometido, y que el ofendido ya haya recibido una remuneración por concepto del pago de reparación del daño.
                        Así pues, la finalidad de este proceso restaurativo como ya lo dijimos, no es una forma alternativa de solución a la controversia derivada de la comisión del delito, sino que, éste puede llevarse a cabo junto con otro mecanismo e incluso a la par del proceso penal acusatorio, aún y cuando ya haya sentencia condenatoria del mismo, pues busca que el ofensor se arrepienta del hecho cometido y que la víctima logre perdonarlo por la comisión del delito, así como que el ofensor logre reinsertarse nuevamente a la sociedad y a su comunidad. Pues sin duda alguna, ello será en beneficio de la sociedad en su conjunto, pues el tejido social se recompondrá cada vez que las partes en un proceso deseen sujetarse al programa de justicia restaurativa.

             FUNDAMENTO  LEGAL DE  LA JUSTICIA RESTAURATI VA.
            JUSTICIA  RESTAURATIVA  LOCAL.
                               La Ley de Justicia Alternativa señala que la finalidad del proceso restaurativo tiene como propósito la reparación y compensación para la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así como la reincorporación de ambos a la comunidad, encaminado a obtener la rehabilitación del ofensor, previniendo su reincidencia y procura satisfacer las necesidades tanto de la víctima como del victimario.
            Por lo que intenta no únicamente la reparación material del daño causado a la víctima, sino que busca curar la lesión psíquica y moral que le ha sido producida.
                                   
            Según el artículo 70 de la Ley de Justicia Restaurativa la Reparación comprende cuatro  elementos:
                        I.- La disculpa verbal o escrita que implica un reconocimiento por virtud del cual el ofensor acepta que su conducta causó un daño real; un sentimiento  de remordimiento o vergüenza por lo que ha hecho y un cambio de posición de poder entre ofensor y víctima, por virtud del cual ésta última recobra el control que le fue perturbado al cometerse el hecho típico;
                        II.- Un cambio de conducta del ofensor a fin de que ya no reincida, por ende, los acuerdos deberán incluir el cambio de entorno  del ofensor, capacitación laboral, programas educativos, programas para el tratamiento de adicción y alcoholismo, terapias para el control del enojo u otras medidas similares;
                        III.-Una actitud de generosidad por parte del imputado, la cual puede evidenciarse a partir de su disponibilidad de someterse a tratamientos o programas e incluso de prestar servicios a la comunidad o a la víctima, y
                        IV.- La restitución, que puede ser económica o proporcionando servicios en especie, restituyendo o reemplazando algún bien, o de cualquier otra forma solicitada por la víctima y acordadas entre las partes en el curso de un encuentro.
                        El Código Procesal Penal para el  Estado de Zacatecas, señala en su artículo 95 que se entenderá por programa de justicia restaurativa, todo proceso en el que la víctima y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
                        Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar y cuantos se puede prevenir en beneficio de la comunidad.
                        Las partes de un juicio pueden solicitar la remisión del asunto a un proceso restaurativo, para lo cual el Juez o Ministerio Público deberán cerciorarse de que no se haya coaccionado la voluntad de las partes para ello e informarles de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.
                        Recibido el asunto para ser sometido a un proceso restaurativo, el especialista o facilitador realizará una invitación al ofensor y a la víctima para que asistan al Centro de Justicia Alternativa y reciban información amplia acerca de este proceso alternativo de justicia.
                        Previo a la reunión restaurativa, deberán practicarse reuniones previas y por separado con la víctima y con el ofensor a fin de que el especialista o facilitador les informe, con base en las herramientas de comunicación establecidas, la importancia y ventajas de este sistema y para valorar las posibilidades y condiciones de llevar a cabo la reunión conjunta, lo cual permitirá conocer sus necesidades y su decisión de participar en el procedimiento restaurativo.
                        Estando de acuerdo las partes en la sujeción al proceso restaurativo y en el especialista, éste deberá convocarlos a una primer reunión restaurativa, en la cual el especialista, luego de explicar a las partes el objeto del proceso, las reglas de comunicación, el papel que desempeña éste y los alcances del posible convenio al que lleguen las partes, facilitará la comunicación entre las partes con el fin de que lleguen a un acuerdo para la reparación del daño. Serán tantas reuniones como resulten necesarias.
                        El especialista o facilitador que conduzca el proceso restaurativo deberá:
                        I.- Ser imparcial, honesto, flexible y guardar la confidencialidad del proceso de justicia restaurativa;
                        II.- Atender  preferentemente los daños causados por los delitos más que a las normas;
                        III.- Mostrar equidad y compromiso con las víctimas y con los inculpados, involucrándolos responsablemente en el proceso;
                        IV.- Propiciar las condiciones óptimas para el diálogo directo o indirecto, entre victimas y ofensor, según sea el caso, y
                        V.- Proporcionar atención a la victima u ofendidos del delito y al ofensor de manera cordial, imparcial, con calidad y calidez, respetando sus necesidades, sentimientos, y decisiones.
                        El proceso de justicia restaurativa se dará por concluido en los mismos supuestos en que se dé por terminado el proceso de mediación y en aquéllos casos en que conforme a esta Ley deba darse por finalizado.
                        Si el imputado contraviene sin justa causa las obligaciones pactadas podrá optarse entre sujetarse a un nuevo proceso restaurativo, o bien, dejar sin efectos el convenio que se haya celebrado.
                        La Justicia Restaurativa se trata de una variedad  de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo  tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo. Aún a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres “R”, Responsabilidad, Restauración y Reintegración. Responsabilidad del autor, desde que cada uno debe responder por las conductas que  asume libremente; Restauración de la víctima que debe ser reparada, y de este modo salir de su posición de la víctima; reintegración del infractor, restableciéndose los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito [2].
                        Es por ello que el programa de justicia restaurativa no es tanto un mecanismo alternativo de solución a controversias dentro del sistema de justicia en el Estado, pues éste tiene una finalidad más sanación moral entre las partes que jurídica.
                        Esto es que las personas que se sujeten a este programa de justicia restaurativa, en forma voluntaria, buscarán en él, no tanto un resarcimiento ni una reparación, sino que buscarán sanarse mutuamente, pues puede darse el caso de que el ofensor incluso ya este compurgando una sanción impuesta derivada del delito cometido, y que el ofendido ya haya recibido una remuneración por concepto del pago de reparación del daño.
                        Así pues, la finalidad de este proceso restaurativo como ya lo dijimos, no es una forma alternativa de solución a la controversia derivada de la comisión del delito, sino que, éste puede llevarse a cabo junto con otro mecanismo e incluso a la par del proceso penal acusatorio, aún y cuando ya haya sentencia condenatoria del mismo, pues busca que el ofensor se arrepienta del hecho cometido y que la víctima logre perdonarlo por la comisión del delito, así como que el ofensor logre reinsertarse nuevamente a la sociedad y a su comunidad.
                        Pues sin duda alguna, ello será en beneficio de la sociedad en su conjunto, pues el tejido social se recompondrá cada vez que las partes en un proceso deseen sujetarse al programa de justicia restaurativa.
                                     

Bibliografía
1.-Justicia Restaurativa, una opción de futuro
Trabajo Monográfico de Tesis
Jóse pedro Cruz

2.-Métodos Alternos de Solución de Conflictos.
Francisco Javier Gordon Gómez
Universidad Autónoma de Nuevo Leon
3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.- Ley de Justicia Restaurativa Local.


                Zacatecas, Zacatecas, julio del año dos mil tres.

                      LIC. MA. GUADALUPE PARGA PEREZ.


[1] Kemelmajer de Carlucci, Aída, Justicia Restaurativa, Argentina, 2004, p. 109
[2] Kemelmajer de Carlucci, Aída, Justicia Restaurativa, Argentina, 2004, p. 109

3 comentarios:

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